Dir. Gral. de Agricultura y Ganadería
Promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios
Orden de 8 de junio de 2011
PROPÓSITO:
Realizar la convocatoria periódica de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por existir líneas de ayuda con la misma finalidad, los sectores de tabaqueros y vitivinícola quedan excluidos de las convocatoria efectuada conforme a esta orden.
Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Decreto 140/2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en Extremadura (DOE n.º 125, de 1 de julio de 2010).
BENEFICIARIOS:
Tendrán la condición de beneficiarios, los solicitantes siguientes:
a) Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones de productores agrarios, con personalidad jurídica propia. Estas ayudas se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.
b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente de esta Comunidad Autónoma y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro titulares.
Los beneficiarios deberán, asimismo:
a) Acreditar o, en su caso, aportar declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.
b) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.
c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal y como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
d) Comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el que se solicita la ayuda durante un periodo de cinco años contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe obtenido y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley General de Subvenciones.
CUANTíA DE LA AYUDA:
La cuantía de la ayuda se calculará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) En el caso de las sociedades cooperativas de ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones y las sociedades agrarias de transformación así como otras agrupaciones de productores agrarios con personalidad jurídica propia que determinen las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura considerando su especificidad en el ámbito territorial, el porcentaje será de hasta el 40% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 50% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
b) En caso de otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocidas por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias o un mínimo de cuatro titulares en casos excepcionales debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, el porcentaje será de hasta el 20% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con los mismos preceptos señalados en la letra a).
Cuando el precio neto por unidad solicitada supere los 12.000 €, el solicitante deberá solicitar tres presupuestos de la misma inversión, emitidos por distintos proveedores, conforme al artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones y, se entenderá como gasto subvencionable el reflejado en el presupuesto de menor valor.
No serán subvencionables los gastos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
La cuantía máxima de ayuda por beneficiario y convocatoria se establece en 50.000 euros.
SOLICITUDES:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
La solicitud de ayuda, debidamente cumplimentada, firmada y acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos, se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, y se presentarán en los modelo normalizado adjunto como Anexo I que podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad de Extremadura.
Únicamente podrá presentarse una solicitud por beneficiario y convocatoria. La solicitud, que contemplará siempre una única máquina o equipo, conforme a lo establecido en el artículo 6.1, párrafo 2 del Real Decreto 456/2010.
DOCUMENTACIÓN:

a) Documentación general:
— Factura pro forma de la inversión solicitada con expresión de la marca, modelo y precio neto sin IVA. Cuando el precio neto supere los 12.000 €/ud., el solicitante deberá presentar 3 presupuestos de la misma inversión, emitido por distintos proveedores, conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Fotocopia de los Estatutos de la Sociedad.
— Fotocopia del documento que acredite la inscripción de la Sociedad en el Registro correspondiente.
— Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal de la sociedad, así como NIF del mismo.
— Fotocopia del CIF de la Sociedad.
— Memoria técnico-económica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión.
— Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, deberán aportar los correspondientes certificados.
— Además, aquellos solicitantes que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante, deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
— En su caso, acreditación de la calificación de la explotación agraria prioritaria.
b) Documentación específica para S. Coop., SAT y ADS.
— Certificado del Secretario de la Agrupación con expresión del número de socios y del acuerdo del Órgano de gobierno, gestión y representación, para la adquisición de la máquina o equipo en cuestión, mediante la presentación del modelo correspondiente, incluido como Anexo III.
Los solicitantes deberán realizar declaración responsable de que no están incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario, a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá requerir cualquier otra documentación que estime necesaria para la adecuada gestión de esta ayuda. Asimismo, podrá condicionar la concesión de éstas a la aceptación de las modificaciones establecidas sobre la inversión propuesta.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011, y serán imputadas a aplicación presupuestaria 12.02.312B.770.00, código de proyecto 200712002001800 “FOMENTO USO EN COMÚN MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO”, con una cuantía de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €).
Este proyecto se cofinanciará en un 64,39% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Eje 1. “Mejora de la competitividad del Sector agrícola y Silvícola” Subeje 2. “Medidas de Reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación.” Medida 1.2.1 “Modernización de las explotaciones agrícolas”, submedida 1.2.1.3 “fomento de unos en común de maquinaria y equipos agrarios” del programa de desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.
Las cuantías podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria conforme al artículo 42 de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.
Beneficiarios de las Ayudas para la Promoción de Nuevas Tecnologías en Maquinaria y Equipos Agrarios - Convocatoria 2007
Beneficiarios de las Ayudas para la Promoción de Nuevas Tecnologías en Maquinaria y Equipos Agrarios - Convocatoria 2008
Beneficiarios de las Ayudas para la Promoción de Nuevas Tecnologías en Maquinaria y Equipos Agrarios - Convocatoria 2009
Beneficiarios de las Ayudas para la Promoción de Nuevas Tecnologías en Maquinaria y Equipos Agrarios - Convocatoria 2010
Beneficiarios de las Ayudas para la Promoción de Nuevas Tecnologías en Maquinaria y Equipos Agrarios - Convocatoria 2011
NORMATIVA:
- Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios
- Decreto 140/2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en Extremadura, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010
- Orden de 8 de junio de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011