Dir. Gral. de Agricultura y Ganadería
Ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica
Decreto 11/2011, de 4 de febrero
OBJETO:
Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica y la convocatoria de las ayudas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria de esta ayuda será periódica y se realizará por Orden del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.
BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar la ayuda aquellos operadores ecológicos inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, en el Registro de Elaboradores y Comercializadores de Producción Ecológica y/o Registro de Importadores de terceros países.
También podrán solicitar la ayuda las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAES) y sus Asociaciones y Federaciones que estén reconocidas mediante Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 319/2007, de 9 de noviembre, por el que se regulan las APAES en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía de la subvención y conceptos subvencionables
La ayuda consistirá en una subvención directa del 40% de la inversión, exceptuando el IVA, aprobada por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria. La ayuda otorgada no podrá superar la cuantía de 9.000 euros por operador y año.
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez finalizada la inversión y comprobado todos los requisitos exigibles.
Tendrán consideración de subvencionables las actuaciones y acciones relativas al fomento y mejoras estructurales de la producción ecológica que se describen a continuación:
— Actuaciones subvencionables para operadores inscritos en el Registro de Operadores titulares de Fincas Agropecuarias:
• Equipos y maquinarias para la transformación y aplicación de fertilizantes y acondicionadores de suelo autorizados en producción ecológica.
• Equipos y maquinarias para la aplicación de plaguicidas y productos fitosanitarios autorizados en producción ecológica.
• Instalación de gestión de subproductos ecológicos.
• Instalación y equipos para las prácticas culturales y ganaderas ecológicas.
• Equipos productores de energías alternativas
No se considerarán inversiones subvencionables las instalaciones de riego, pozos de sondeos, charcas, tractores, material vegetativo ni animales.
— Actuaciones subvencionables para operadores inscritos en el Registro de Elaboradores y Comercializadores y en el Registro de Importadores de Terceros Países:
• Equipos y maquinaria para el proceso de envasado y etiquetado de los productos ecológicos.
• Maquinaria y equipos para la elaboración de los productos ecológicos.
• Inversiones en instalaciones de conservación y almacenaje, mediante sistemas de refrigeración.
• Equipos de pintura con tintes ecológicos.
• Inversiones en gestión de subproductos industriales.
• Equipos productores de energías alternativas.
— Actuaciones subvencionables para APAES, sus Asociaciones y Federaciones:
• Cualquiera de las descritas anteriormente que se realicen para la Agrupación.
En todos los casos las actuaciones y acciones para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica de Extremadura deberán cumplir con la legislación vigente, siendo respetuosos con las medidas de sanidad y seguridad alimentaria y con la normativa medioambiental.
SOLICITUDES:
La solicitud de la ayuda se ajustará para el año 2010 al modelo que figura en el Anexo I y podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.
DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento que acredite la representación de quien suscribe la solicitud, en su caso. (Cuando se solicite por primera vez la ayuda a través de representante o en caso de modificación de datos).
b) Documentación de la inversión, aportando memoria valorada en la que se identifique claramente la inversión a realizar, con presupuesto debidamente detallado. Cuando la inversión total en la adquisición de bienes de equipo supere los 12.000 €, deberá aportarse, junto a la memoria valorada, como mínimo tres ofertas, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura (Anexo I). No será necesario aportar certificado ni en consecuencia recabar autorización cuando se trate de la circunstancia de estar al corriente de pago con el Estado y la Seguridad Social y se trate de subvenciones de cuantía inferior a 600 euros, de conformidad con el artículo 6.2.c del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo I).
e) Además, aquellos solicitantes que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los
interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
f) Declaración responsable sobre otras ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores (Anexo I).
g) Fotocopia del CIF, en su caso.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
NORMATIVA:
- Decreto 90/2009, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan las ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica y se convocan dichas ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Orden de 7 de mayo de 2010 por la que se convocan ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2010.
- Decreto 11/2011, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 90/2009, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan las ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica y se convocan dichas ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.