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Ayudas por Órgano Gestor
Dir. Gral. de Agricultura y Ganadería Ayudas para el aumento de la competitividad del sector tabaquero

Orden de 19 de mayo de 2011

OBJETO:

Realizar la convocatoria de las ayudas para el aumento de la competitividad del sector tabaquero para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por existir líneas de ayuda con la misma finalidad, los sectores de promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios y vitivinícola quedan excluidos de las convocatoria efectuada conforme a esta orden.

BENEFICIARIOS:

Planta tabaco

Tendrán la condición de beneficiarios:
a) Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones de productores agrarios, con personalidad jurídica propia. Estas ayudas solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente de esta Comunidad Autónoma y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro titulares.

Los beneficiarios deberán, asimismo:
a) Acreditar o, en su caso, aportar declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.
b) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.
c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal y como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
d) Comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el que se solicita la ayuda durante un periodo de cinco años contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe obtenido y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley General de Subvenciones.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

La cuantía de la ayuda se calculará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) En el caso de las sociedades cooperativas de ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones y las sociedades agrarias de transformación así como otras agrupaciones de productores agrarios con personalidad jurídica propia que determinen las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura considerando su especificidad en el ámbito territorial, el porcentaje será de hasta el 40% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 50% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

b) En caso de otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocidas por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias o un mínimo de cuatro titulares en casos excepcionales debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, el porcentaje será de hasta el 20% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con los mismos preceptos señalados en la letra a).

Cuando el precio neto por unidad solicitada supere los 12.000 €, el solicitante deberá solicitar tres presupuestos de la misma inversión, emitidos por distintos proveedores, conforme al artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones y, se entenderá como gasto subvencionable el reflejado en el presupuesto de menor valor.

No serán subvencionables los gastos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

La ayuda consistirá en una subvención directa, de hasta el 50% del importe de la inversión por beneficiario y año. La cuantía máxima de ayuda por beneficiario, se establece en 150.000,00 euros, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.

SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo I, podrán ser presentadas de acuerdo con el sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad de Extremadura.

DOCUMENTACIÓN:

Únicamente podrá presentarse una solicitud por beneficiario y convocatoria. La solicitud, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación general:
— Declaraciones, compromisos y autorizaciones, conforme al modelo publicado como Anexo II de esta orden.
— Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, deberá aportar los correspondientes certificados (Anexo II).
— Factura proforma de la inversión solicitada con expresión de la marca, modelo y precio neto sin IVA. Cuando el precio neto de la unidad supere los 12.000 €, el solicitante deberá presentar 3 presupuestos de la inversión, emitidos por distintos proveedores, conforme al artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Fotocopia de los Estatutos de la Sociedad (en el caso de solicitarse por primera vez o modificación de los ya presentados).
— Copia compulsada del documento que acredite la inscripción de la Sociedad en el Registro correspondiente (en el caso de solicitarse por primera vez o modificación de los ya presentados).
— Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal de la sociedad, así como NIF del mismo (en el caso de solicitarse por primera vez o modificación de los ya presentados). No obstante se podrá otorgar autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos de identidad y domicilio de conformidad con el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, marcando la casilla correspondiente del Anexo II.
— Fotocopia del CIF de la Sociedad
— Memoria técnico-económica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión, conforme al modelo publicado como Anexo III.
— En su caso, Reconocimiento de la Agrupación de Productores de Tabaco, conforme al Real Decreto 66/2010, de 29 de enero.
— En su caso, Calificación de Explotación Agraria Prioritaria, que en todo, caso se recabará de oficio.

b) Documentación específica para cooperativas, agrupaciones o sociedades agrarias de transformación:
— Certificado del Secretario de la Cooperativa, Agrupación o SAT con expresión del número de socios, así como de los acuerdos válidos tomados en Junta o Consejo Rector para solicitar la ayuda, haciendo constar el importe y fines para los que se destina, cumplimentando el Anexo IV de esta orden.
— En su caso, documento que acredite la inscripción en el registro de Cooperativa por los siguientes hechos: transformación de SAT en Sociedad Cooperativa, creación de sección específica de maquinaria.
— En su caso, vida laboral del joven agricultor que forma parte del Consejo Rector o Junta Rectora.

Asimismo se deberá aportar, conforme al Anexo II, declaraciones responsables de no están incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario, a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de no haber iniciado la adquisición de la maquinaria y equipos, y de no haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública; así como la posibilidad de autorizar de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social. En caso de no otorgarse dicha autorización, deberá aportar los correspondientes certificados.

En todo caso, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá requerir cualquier otra documentación que estime necesaria para la adecuada gestión de esta ayuda. Asimismo, podrá condicionar la concesión de éstas a la aceptación de las modificaciones establecidas sobre la inversión propuesta.

FINANCIACIÓN:

Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011, y serán imputadas a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.770.00, código de proyecto 201012002000900 “Subvenciones para la competitividad del sector tabaquero”, con una cuantía de ochocientos mil euros (800.000,00 €).

Este proyecto se cofinanciará en un 64,39% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Eje 1 “Mejora de la competitividad del Sector agrícola y Silvícola”, Subeje 2 “Medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación”, Medida 1.2.1.3. “Modernización de las explotaciones agrícolas” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Las cuantías podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria conforme al artículo 42 de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

 

Beneficiarios de las Ayudas para el Aumento de la Competitividad del Sector Tabaquero - Convocatoria 2010

Beneficiarios de las Ayudas para el Aumento de la Competitividad del Sector Tabaquero - Convocatoria 2011

NORMATIVA:

- Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios

- Decreto 139/2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para el aumento de la competitividad del sector tabaquero, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010

- Decreto 68/2011, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 139/2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para el aumento de la competitividad del sector tabaquero, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010

- Orden de 19 de mayo de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas para el aumento de la competitividad del sector tabaquero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011