Dir. Gral. de Agricultura y Ganadería
Ayudas para el fomento del bienestar animal
Decreto 30/2011, de 18 de marzo, por el que se modifica el Decreto 164/2010, de 23 de julio
OBJETO:
Regular el régimen de ayudas destinadas a la mejora del bienestar animal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como establecer la convocatoria de ayudas para el año 2010.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, que se comprometan a mejorar en sus explotaciones las condiciones de bienestar animal impuestas por la normativa y a realizar las actuaciones objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con los requisitos que se especifican en este decreto, y que no se hallen incursos en ninguno de los supuestos regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
Tendrán consideración de actividades subvencionables aquellas que contribuyan de una manera clara a mejorar las condiciones de bienestar animal impuestas por la normativa actual mediante el cumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario y referidos a:
a) Explotaciones avícolas dedicadas a la producción de huevos en sistema de cría en jaulas acondicionadas.
b) Explotaciones avícolas dedicadas a la producción de carne (broilers) en sistema de cría convencional.
c) Explotaciones porcinas con hembras reproductoras.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
1. El importe máximo anual de las ayudas por solicitud será de 30.000 euros.
2. Para poder percibir la ayuda regulada en este decreto, los compromisos deberán adquirirse para la totalidad de los animales de la especie, para la que se solicita la ayuda, pertenecientes a la explotación.
3. El compromiso básico se suscribirá por cinco años. En el caso del porcino, en cualquiera de los años siguientes, podrá adquirirse el compromiso adicional cuyo plazo de duración será el que reste hasta finalizar el compromiso básico.
4. Cuantía de las ayudas en avicultura de puesta en jaulas acondicionadas:
Compromiso básico (disminución de la densidad): máximo 50 €/UGM.
Para el cálculo de la ayuda se aplicará un factor de corrección a cada uno de los importes que corresponda a cada estrato de animales de acuerdo con los siguientes criterios:
— Hasta 30.000 aves: 1,00.
— De 30.001 a 50.000 aves: 0,85.
— Más de 50.000 aves: 0,70.
No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 350 gallinas.
5. Cuantía de las ayudas en Broilers en sistema convencional:
Compromiso básico (disminución de la densidad): máximo 60 €/UGM.
Para el cálculo de la ayuda se aplicará un factor de corrección a cada uno de los importes que corresponda a cada estrato de animales de acuerdo con los siguientes criterios:
— Hasta 30.000 aves: 1,00.
— De 30.001 a 50.000 aves: 0,85.
— Más de 50.000 aves: 0,70.
Asimismo, también se aplicará un factor de corrección en la cuantía de la ayuda según el sistema de producción de la explotación, de tal modo que la cantidad máxima de 60 €/UGM será para aquellas explotaciones con un sistema basado en 5 ciclos de producción.
No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 2.000 broilers.
6. Clase y cuantía de las ayudas en cerdas reproductoras.
a) Compromiso básico (incremento de la superficie por cerda/cerda joven): máximo 120 €/UGM.
b) Compromiso adicional (creación/adaptación de espacios exteriores): máximo 40 €/UGM.
Para el cálculo de la ayuda se aplicará un factor de corrección a cada uno de los importes que corresponda a cada estrato de animales de acuerdo con los siguientes criterios:
— De 50 a 100 cerdas/cerda joven: 1,00.
— De 101 a 250 cerdas/cerda joven: 0,85.
— Más de 250 cerdas/cerda joven: 0,70.
No podrán acogerse productores con censos inferiores a 50 cerdas reproductoras.
7. Equivalencias.
A los efectos exclusivos del presente decreto las equivalencias en unidades ganaderas mayores (UGM) para las especies y aptitudes productivas incluidas en el mismo serán:
— Aves de puesta: una gallina: 0,014 UGM.
— Aves de carne: un broiler: 0,003 UGM.
— Porcino: una cerda/cerda joven: 0,5 UGM.
SOLICITUDES Y PLAZOS:
La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura como Anexo I, estará disponible, a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), accediendo a la iniciativa ARADO, mediante clave principal o delegada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias u Oficinas Veterinarias de Zona. Esta solicitud, una vez impresa, podrá presentarse en el registro general de esta Consejería, Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en los demás lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, e irán dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las órdenes de convocatoria de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura.
No obstante, las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso.
Las solicitudes presentadas transcurridos los veinticinco días naturales, después de finalizado el plazo, se considerarán como no presentadas.
DOCUMENTACIÓN:
La solicitud de la ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa (Anexo II, disponible en ARADO), para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo III (disponible en ARADO).
c) En el caso de gallinas ponedoras:
— Declaración firmada por el solicitante, conteniendo los siguientes datos: descripción del número de unidades de producción (naves) de cada explotación, superficie total y superficie útil de cada unidad.
— Libro de registro actualizado a fecha de convocatoria.
Asimismo, será requisito imprescindible que el solicitante haya realizado en la Oficina
Veterinaria una declaración censal a fecha de la convocatoria de la ayuda.
d) En el caso de broilers:
— Declaración firmada por el solicitante, conteniendo los siguientes datos: descripción del número de unidades de producción (naves) de cada explotación y número de ciclos de producción (camadas) por cada una, superficie total y superficie o zona utilizable (el espacio con cama accesible a los pollos en todo momento) de cada unidad.
— Libro de registro actualizado a fecha de convocatoria.
Asimismo, será requisito imprescindible que el solicitante haya realizado en la Oficina Veterinaria la declaración censal obligatoria según normativa.
e) En el caso de porcino:
— Libro de registro visado por la OVZ y actualizado a fecha de convocatoria.
Asimismo, será requisito imprescindible que el solicitante haya realizado en la Oficina Veterinaria una declaración censal a fecha de la convocatoria de la ayuda.
Será obligatorio presentar una solicitud por especie y por explotación, no pudiendo solicitar en el mismo formulario una ayuda para distintas especies y/o distintas explotaciones.
FINANCIACIÓN:
La convocatoria de estas ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312A.77000, código económico 201012002000100, denominado “Ayudas relativas al bienestar de los animales”, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, conforme a las siguientes anualidades e importes:
— Anualidad 2010: 8000.000 €.
— Anualidad 2011: 8000.000 €.
— Anualidad 2012: 1.000.000 €.
— Anualidad 2013: 1.000.000 €.
— Anualidad 2014: 1.000.000 €.
Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 63,47%, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje 2 “Mejora del Medio Ambiente y el Medio Rural”, Medida 215 “ayuda relativa al bienestar de los animales”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.
NORMATIVA:
- Decreto 164/2010, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del bienestar animal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010.
- Decreto 30/2011, de 18 de marzo, por el que se modifica el Decreto 164/2010, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del bienestar animal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010.