Dir. Gral. de Agricultura y Ganadería
Ayudas para gestión de libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras
Decreto 48/2012, de 30 de marzo
OBJETO
Establecer las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es objeto también de este decreto establecer la primera convocatoria de las ayudas para el año 2012, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria de esta línea será periódica y se realizará por Orden del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto, las Asociaciones y/o Organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura para la gestión de los Libros Genealógicos.
Los ganaderos pertenecientes a dichas Asociaciones y/o Organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura (se comprobará de oficio).
b) La explotación debe estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía o en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de ayuda. Se comprobará de oficio y para ello las Asociaciones y/o Organizaciones deberán remitir junto con la solicitud de ayuda, un listado de ganaderos con animales inscritos en libro genealógico.
c) Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las Asociaciones y/o Organizaciones de criadores relacionados con las actuaciones necesarias para la inscripción de los animales en los libros genealógicos.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
El límite máximo de las ayudas por las actividades subvencionables será de 100% sin superar en ningún momento la cuantía de 90.000 € por Asociación y/o Organización, quedando condicionada esta cuantía a la existencia de disponibilidad presupuestaria. En el supuesto de insuficiencia presupuestaria, se estará a lo establecido en el artículo 6.2 del presente decreto, en cuanto a la priorización de las ayudas respecto al porcentaje máximo a aplicar, una vez realizada la valoración dentro del régimen de concurrencia competitiva.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Tendrán consideración de subvencionables, entre otros, aquellos gastos derivados de las actividades de asesoramiento técnico al ganadero, siempre que guarden relación con la inscripción de animales en los libros genealógicos.
Serán subvencionables los siguientes gastos de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural (P.D.R.) de Extremadura 2007-2013:
— Gastos en personal, seguridad social, dietas y locomoción, según justificación: Nóminas de personal y seguridad social, así como las dietas y kilometraje, según las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura, para su personal técnico que realice los trabajos en las explotaciones de los ganaderos situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Gastos de leasing y renting de vehículos utilizados para la realizacion de los trabajos que desarrollen los técnicos en las explotaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Gastos administrativos de la Asociación y/o Organización, incluyendo los siguientes costes:
a) Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra de ordenadores y material informático, su mantenimiento y actualización.
b) Toma de muestras, envío de las mismas y sus análisis en laboratorio, para los efectos del libro genealógico: inscripción, calificación y control de filiaciones. La realización, edición o publicación del libro genealógico para la difusión de las razas.
c) Promoción y difusión de actividades relacionados con la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Gastos de identificación y marcaje de animales incluyendo material de identificación animal y material para el manejo de los animales (lazos, cepo, básculas, etc.), exceptuando la identificación individual obligatoria.
SOLICITUDES
La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida y podrán presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal de la sociedad.
b) Fotocopia compulsada del documento que acredite el apoderamiento cuando se actúe en representación (cuando se solicite por primera vez a través de representante o en caso de modificación de datos).
c) Copia de los Estatutos de la Asociación y/o Organización y certificado del reconocimiento oficial emitido por parte del órgano competente. (Sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
d) Documentación acreditativa del gasto, aportando una memoria valorada con presupuesto y/o facturas pro forma. El presupuesto previsto para la realización de acciones deberá ser detallado y desglosado por acción donde se indicará la base imponible, el IVA, y el importe con IVA incluido.
La memoria valorada deberá constar de un mínimo de 5 y un máximo de 20 páginas y contener los siguientes apartados:
— Objetivo del programa.
— Plan de actuación y su calendario.
— Listado de ganaderos con animales inscritos en el libro genealógico de la raza, incluyendo el número de animales inscritos así como la denominación y localización de la explotación.
— Documentación justificativa de los resultados conseguidos y mejora obtenida respecto al año anterior. Dicha documentación deberá ir certificada por el Secretario Técnico de la Asociación y/o Organización.
— Programa que describa la difusión de actividades llevadas a cabo en la promoción de libros genealógicos.
— Presupuesto detallado de las actividades correspondientes al ejercicio en el que se solicita la ayuda.
— Certificado del Secretario Técnico o ejecutivo de la Asociación y/o Organización, de animales inscritos en los libros genealógicos.
e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (marcando la casilla correspondiente del Anexo I)
f) Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8.c de la Ley 6/2011.
g) Declaración y documentación a presentar a efectos de los criterios de otorgamiento de la subvención (Anexo II).
h) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de solicitud (Anexo I).
La acreditación de que el solicitante no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio de conformidad con el párrafo último del artículo 12 de la Ley 6/2011, no obstante el solicitante podrá formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.
Únicamente se podrá presentar una solicitud por beneficiario y convocatoria
PLAZO DE PRESENTACIÓN
La convocatoria de la ayuda se realizará mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto o de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 6/2011.
FINANCIACIÓN
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán, como máximo de 90.000 euros por Asociación y/o Organización durante el periodo especificado en este decreto, según los criterios establecidos en el artículo 4 del presente decreto con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.470.00, código de proyecto 2007 12 002 0010 00, Fomento de Razas con una cuantía de doscientos noventa mil euros (290.000,00 €) para el 2012.
Esto proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 2 “Mejora del medio ambiente y entorno rural”. Medida 2.1.4 “Ayudas agroambientales” Submedida 2.1.4.9. “Actuaciones para la conservación de recursos genéticos en la Agricultura” en un 63,47 %”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa esta subvención y la cuantía total máxima podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, debiendo incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente por existir cofinanciación europea, todo ello conforme al artículo 23.2 de la Ley 6/2011.
NORMATIVA
Decreto 48/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012