Dir. Gral. de Agricultura y Ganadería
Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina
Orden de 3 de marzo de 2011
PROPÓSITO:
La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2011, de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El periodo de operatividad del sistema de identificación sujeto a esta orden, es el comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010. No obstante, también podrá solicitarse ayuda sobre identificaciones realizadas en otros periodos, siempre que se trate de animales no subvencionados en convocatorias anteriores y estén comprendidos entre el 01/01/2007 y el 31/10/2009.
BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios de las ayudas las ADSG y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, de ámbito regional, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con explotaciones ganaderas asociadas que posean animales de las especies ovina y caprina.
CUANTÍA DE LA AYUDA:

1. La ayuda consistirá en una subvención directa, de hasta 1 €/animal identificado y comunicado a la base de datos de identificación (BADIGEX) del Servicio de Sanidad Animal, con las marcas y bolos ruminales colocados en las explotaciones ganaderas de los socios pertenecientes a la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas.
El número máximo de animales identificados a subvencionar será el correspondiente a la reposición anual, cifrándose ésta en el 17% del total de reproductores, referido al conjunto de explotaciones ganaderas asociadas en una ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas.
2. En todos los casos, la subvención se calculará sobre el censo estimado de reposición a identificar presentado para el año de la convocatoria de la ayuda, que no podrá superar el porcentaje de reposición anual fijado en el punto 1 del presente artículo.
El pago de la subvención se realizará una vez finalizada y certificada la colocación del crotal y bolo ruminal y realizada la comunicación del sistema de identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 202/2008.
3. No obstante a lo dispuesto en los párrafos anteriores, las ADSG o Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas podrán solicitar ayuda por animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores al de solicitud de la ayuda, siempre y cuando no se hayan percibido ayudas por la identificación y registro de los mismos y esta identificación se haya realizado con fecha posterior al 1 de enero de 2007. Esta circunstancia deberá reflejarse en la solicitud de la ayuda y para ello se deberá remitir una relación de ganaderos y explotaciones, con el número total de animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores y por los cuales también se solicita ayuda.
Cuando las ADSG o Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas soliciten ayuda por animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores al de solicitud de la ayuda, la subvención que podrán percibir se calculará sumando el censo estimado de reposición a identificar presentado para el año de la convocatoria de la ayuda, que no podrá superar el porcentaje de reposición anual fijado en el punto 1 del presente artículo y el número total de animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores y por los cuales también se solicita ayuda.
4. La ayuda consistirá en un importe a tanto alzado, temporal y decreciente en un 10% anual, concedido por un periodo máximo de cinco años a partir de la fecha en que la norma es obligatoria de acuerdo con la normativa comunitaria; con la limitación de 10.000 € por ganadero asociado a cada ADSG o Agrupación de Cooperativa Ganadera.
PLAZO DE SOLICITUDES:
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
DOCUMENTACIÓN:
La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura como Anexo I, estará disponible, a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), accediendo a la iniciativa ARADO, mediante clave principal o delegada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias u Oficinas Veterinarias de Zona. Esta solicitud, una vez impresa, podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acompañándose de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del CIF de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas.
b) Relación nominal de socios de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas que posean animales de las especies ovina y caprina indicando los datos personales del ganadero, número de registro y censo de ovino y caprino, especificando el número de reproductores hembras y reproductores machos.
c) Censo de reposición a identificar en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010.
d) Relación de ganaderos y explotaciones, con el número total de animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores (siempre con posterioridad al 01/01/2007 y antes del 01/11/2009), no subvencionados en anteriores convocatorias y por los cuales también se solicita ayuda.
e) En el caso de Agrupación de Cooperativas Ganaderas, certificado de inscripción en el Registro correspondiente como tal Agrupación.
f) Fotocopia compulsada del apoderamiento vigente que justifique la representación de la persona jurídica excepto que ya se encontraren en poder de la Administración y los mismos no hubieren sido modificados a fecha de presentación de las solicitudes de la ayuda convocada.
g) Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas relativo a la solicitud de ayuda expresada en esta orden.
h) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa (Anexo II, disponible en ARADO) para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
i) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo III, disponible en ARADO.
j) La aportación de los datos referidos en las letras b), c) y d) podrán efectuarla los solicitantes, a través de internet, junto con la solicitud de ayuda. El formato en que deben comunicarse estará disponible para todos los solicitantes en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), en la iniciativa ARADO, en el momento de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas serán imputadas a la aplicación presupuestaria 12.02.312A.470.00, código de proyecto de gasto 200812002000400 “Ayudas a la adaptación de las Normas del Sistema de Identificación Animal”, con un montante de 491.359,00 euros.
Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje Prioritario 1, “Aumento de la competitividad del Sector agrícola y selvícola”, medida 131, “Ayudas a los agricultores para que puedan adaptarse a normas rigurosas basadas en la normativa comunitaria”, en un 64,35%, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.
No obstante estas cantidades podrán verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudieran resultar de aplicación.
NORMATIVA:
- Decreto 202/2008, de 26 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las ayudas para el año 2008.
- Decreto 157/2009, de 3 de julio, por el que se modifica el Decreto 202/2008, de 26 de septiembre, que establece las bases reguladoras de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las ayudas para el año 2008.
- Orden de 3 de marzo de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2011.