Dir. Gral. de Agricultura y Ganadería
Ayudas adopción de medidas fitosanitarias para erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas
Orden de 18 de agosto de 2011
OBJETO:
Mediante la presente orden se abre en el año 2011 el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento de las indemnizaciones reguladas en el Decreto 84/2010, de 26 de marzo, relativo al fuego bacteriano de las rosáceas.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones que regula el presente Decreto los siguientes operadores que hayan ejecutado las medidas fitosanitarias adoptadas por Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria conjuntamente con la calificación definitiva de contaminación, probable contaminación o no contaminación por la presencia de Erwinia amylovora:
a) Los titulares de explotaciones de frutales de especies de la familia de las rosáceas que se hallen debidamente inscritos y actualizados o, en su defecto, tengan solicitada dicha inscripción o actualización en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
b) Los titulares de plantas ornamentales.
c) Los productores o comerciantes de plantas de vivero que tengan sus viveros o almacenes dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura e inscritos en el Registro Oficial de Proveedores de Plantas de Vivero.
SOLICITUDES:
Las solicitudes, conforme a los modelos establecidos en los anexos, deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Siempre que se ajusten a lo previsto en los artículos 2 y 3, también se admitirán a trámite aquellas solicitudes para las medidas fitosanitarias relativas al fuego bacteriano ejecutadas con anterioridad a la publicación del presente Decreto y cuya obligatoriedad se haya declarado mediante Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.
Las indemnizaciones se solicitarán conforme a los modelos establecidos en el Anexo III para titulares de explotaciones frutales o plantas ornamentales o en el Anexo IV para viveristas y comerciantes de plantas frutales y ornamentales, y podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas Comarcales Agrarias de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas al Director General de Agricultura y Ganaderia de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida.
DOCUMENTACIÓN:
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Para aquellos solicitantes que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para consultar sus datos de identidad y domicilio, deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) En su caso:
— Facturas justificativas de arranque y eliminación del material contaminado.
— Factura justificativa, en su caso, de la compra de las plantas.
— Facturas de gastos de desinfección.
— Documentación acreditativa del pago de las facturas.
— Declaración valorada de labores realizadas por el titular de la explotación acompañada, cuando corresponda, de los justificantes de nóminas y Seguridad Social (TC1 y TC2).
— Declaración del beneficiario del conjunto de todas las indemnizaciones o ayudas percibidas, solicitadas o autorizadas para estas mismas actuaciones, a otras Administraciones o entes públicos.
— Los titulares de las explotaciones, según corresponda: certificación registral o notarial del título de propiedad, o contrato de producción o arrendamiento. En el documento que se aporte deberán constar los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI/CIF del propietario o arrendatario, y datos SIGPAC de la explotación (término municipal, polígono, parcela, recinto y superficie).
— Acreditación, o autorización en su caso, de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social así como con la Hacienda Pública de Extremadura.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos, se suspenderá el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior.
FINANCIACIÓN:
Las indemnizaciones que se reconozcan con arreglo a la presente orden se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011 por un importe global de 1.269.600 euros y serán financiadas a través de la partida presupuestaria 12.02.312A.470.00, código de proyecto 201012002001000. Todo ello sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
Esta cuantía global podrá incrementarse, antes de resolver el reconocimiento de las indemnizaciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con la normativa vigente.
NORMATIVA:
- Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.
- Real Decreto 1512/2005, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.
- Real Decreto 246/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.
- Real Decreto 1786/2011, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.
- Decreto 84/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de la adopción de medidas fitosanitarias para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena Erwinia amylovora (Burril) Winslow et al., fuego bacteriano de las rosáceas, y se dictan las normas de aplicación para su primera convocatoria de reconocimiento en el año 2010 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Orden de 18 de agosto de 2011 por la que se determina, en el ejercicio 2011, el plazo de presentación de solicitudes previstas en el Decreto 84/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de la adopción de medidas fitosanitarias para la erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas