Dir. Gral. de Agricultura y Ganadería
Ayudas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos
Decreto 85/2011, de 20 de mayo
PROPÓSITO:
Establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones reguladas por el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, modificado por Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es objeto también de este decreto establecer la convocatoria de las ayudas para el año 2011, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria de esta línea será periódica y se realizará por Orden del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1724/2007, modificado por Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, y en el presente dcreto.
En base a lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, que modifica las letras b) y d) del artículo 2 del Real Decreto 1724/2007, se define como explotación ganadera: “todas las unidades de producción administradas por un mismo titular situadas en el territorio de una misma Comunidad Autónoma”.
Al tratarse de una solicitud y de un procedimiento de concesión anuales, y de acuerdo con la modificación citada, sólo podrá presentarse una única solicitud por cada NIF/CIF en el año 2011 y siguientes, aún cuando en convocatorias anteriores, los solicitantes hayan solicitado o percibido la ayuda objeto del presente decreto por más de una unidad de producción, a nombre del mismo titular, pero identificadas con distinto número de registro de explotaciones ganaderas.
Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura e inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
CUANTÍAS Y LÍMITES DE AYUDAS:
La cuantía de las ayudas previstas en este decreto será de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento y 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección especial, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, podrá incrementarse hasta un 20 por cien las cuantías anteriores.
Los límites de las ayudas ya sea por sí solas o en concurrencia con otras ayudas, que puedan conceder cualquier otra Administración, ente público, persona física o jurídica, no podrán superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001.
SOLICITUD:
Las solicitudes se ajustarán a los modelos recogidos en los Anexos I y V del presente decreto podrán presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria de la ayuda se realizará mediante orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente orden en el DOE hasta el 30 de abril de cada ejercicio presupuestario. Para la convocatoria de 2011, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional única de este decreto ("El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de junio de 2011").
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, teniéndosele por desistido de su petición si así no lo hiciere, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la citada ley.
DOCUMENTACIÓN:
Aquellos beneficiarios de la ayuda en ejercicios anteriores al año de la convocatoria, deberán presentar la renovación del compromiso según el Anexo V, junto con el Anexo II de declaración y documentación a efectos de los criterios de otorgamiento de la subvención, acompañado de la documentación acreditativa de cada uno de los criterios que declara cumplir, en caso de que no puedan ser comprobados de oficio por la administración. Así
mismo, deberán presentar copia del último certificado de animales reproductores inscritos en el libro genealógico o cuyo patrón racial corresponda a la raza autóctona objeto de la ayuda, en el caso de que no haya variación en el número de animales inscritos. Si la solicitud de subvención es por un importe mayor al de años anteriores, deberán presentar nuevo certificado con el número de reproductores inscritos.
Para aquellas explotaciones por la que se solicite la ayuda por primera vez para el ejercicio de la convocatoria, el solicitante deberá presentar, debidamente cumplimentados, el Anexo I, de solicitud de la subvención, el Anexo II, de declaración y documentación a efectos de los criterios de otorgamiento de la subvención, acompañado de la documentación acreditativa de cada uno de los criterios que declara cumplir, en caso de que no puedan ser comprobados por la administración, y el Anexo III, de declaración de la superficie territorial de la explotación, presentando un solo impreso por cada NIF/CIF y acompañar la siguiente documentación:
1. Memoria descriptiva de la explotación firmada por el ganadero, que incluya relación de las instalaciones, alojamientos ganaderos, número y tipos de animales según contempla el Anexo del Real Decreto 1724/2007, y superficie disponible para los animales para el cálculo de la carga ganadera. Asimismo se especificará cualquier otro aspecto a efectos de su valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1724/2007, y en el artículo 8 del presente decreto.
2. Programa de gestión de la explotación, en el que se especifiquen los siguientes ámbitos:
1.º Medio Ambiente.
2.º Bienestar de los animales.
3.º Higiene de la explotación incluyendo la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y los residuos.
4.º Alimentación de los animales.
5.º Sanidad Animal.
6.º Producción y manejo incluyendo la cría y reproducción.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el Anexo del Real Decreto 1724/2007, mediante la aportación de lo siguiente:
a) Declaración de la superficie territorial de la explotación según el SIGPAC para las solicitudes de titulares que no tengan la obligación de realizar la declaración de la PAC, conforme al modelo que figura en el Anexo III. Los titulares que realicen la declaración de la PAC deberán adjuntar exclusivamente los formularios I, II y IV (este último sólo para pastos comunales) y formulario resumen del año anterior, relativos a este régimen de ayudas.
b) Certificado del técnico veterinario responsable de la explotación o de la ADSG, de que la explotación cumple con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector ganadero y fomentadas por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
c) Certificado del técnico veterinario responsable de la explotación o de la ADSG, de que la explotación dispone y aplica un programa higiénico-sanitario y de ejecución del programa de gestión de la explotación, según lo especificado en el artículo 7 punto b) del Real Decreto 1724/2007.
d) Certificado emitido por el responsable de la asociación de criadores de que los reproductores objeto de esta ayuda, están inscritos en los libros genealógicos o, en su defecto, que han sido reconocidos y certificados expresamente por dicha entidad, como perteneciente al patrón racial. Además en dicho certificado deberá constar:
1. El número de reproductores, con indicación de la identificación individual y de la edad, de razas autóctonas de protección especial, existentes en la explotación, según el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas.
2. El número de reproductores con indicación de la identificación individual y de la edad, de razas autóctonas de fomento, existentes en la explotación, según el Real Decreto 2129/2008.
e) Autorización a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de no autorizar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá enviar certificado en el que se indique que se encuentra al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el concreto procedimiento que se deriva de tal solicitud.
f) Certificado de asistencia a cursos específicos de formación o compromiso de que se pretende asistir a dichos cursos. No obstante, estarán exceptuados los que posean una titulación académica en materia agrícola o ganadera así como los mayores de 65 años.
g) Original de Alta de Terceros debidamente cumplimentado cuando no tenga número de cuenta corriente registrada y activa en la Junta de Extremadura.
h) Fotocopia del CIF, en su caso.
i) Para solicitudes de ayudas de ganado porcino, certificado del técnico veterinario o de la ADSG, de que, al menos un 50% de los animales nacidos en la explotación, que no vayan a ser destinados a la reposición o a la venta como reproductores, son cebados en la propia explotación, según lo contemplado en el Anexo, punto C), apartado 3 del Real Decreto 1724/2007.
Además, aquellos interesados que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
DESCARGA DEL PLAN DE EXPLOTACIÓN
FINANCIACIÓN:
Las ayudas a que se refiere el presente decreto serán financiadas con arreglo al programa: “Ayudas a los Sistemas de Producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos” con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.470.00 y código de proyecto 200812002001700, subvención: Fomento de sistemas de producción de razas ganaderas, con una cuantía de UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (1.085.000,00 euros).
Las cuantías podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria conforme al artículo 42 de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.
NORMATIVA:
- Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre,por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
- Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
- Decreto 85/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011.