Dir. Gral. de Agricultura y Ganadería
Ayudas destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino
Orden de 24 de junio de 2011
OBJETO:
Realizar la convocatoria periódica para el año 2011 de las ayudas para fomentar la reforma y adecuación integral de los sectores ovino y caprino, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las bases reguladoras de dichas ayudas, son las establecidas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino, (BOE n.º 29, de 2 de febrero de 2008), modificado por la Orden ARM/1432/2011, de 25 de mayo, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de determinadas subvenciones estatales en materia de ganadería en el año 2011 (BOE n.º 129, de 31.05.2011).
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino.
Para optar a las subvenciones, las Agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 4 del mencionado Real Decreto:
a. Disponer de, al menos, un centro de tipificación y/o comercialización en común. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en la letra a del apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto. En el caso de que la actividad subvencionable estuviera incluida en la letra b del apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto, se entenderá que será obligatorio en la fecha de justificación del artículo 11 del mismo texto legal.
b. Disponer de una sede social con capacidad suficiente para alojar los distintos servicios de gestión.
c. Cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) n.° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
d. Agrupar al menos 2 productores en actividad en los sectores ovino y caprino.
Las Agrupaciones deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a la normativa vigente, así como cumplir el conjunto de requisitos necesarios establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las Agrupaciones deberán tener su domicilio social en Extremadura. De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 104/2008, su sede se ubicará necesariamente en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se concentre, al menos, el 50 por ciento del censo de ovinos y caprinos de la titularidad de los agrupados, cuando la agrupación comprenda explotaciones de varias Comunidades Autónomas.
CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS AYUDAS:
1. La cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 104/2008.
2. Los límites de las ayudas ya sea por sí solas o en concurrencia con otras ayudas, que puedan conceder cualquier otra Administración, ente público, persona física o jurídica, no podrán superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001.
3. Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas, con las limitaciones que se establecen en el artículo 9 del Real Decreto 104/2008.
SOLICITUDES:
Esta ayuda será solicitada, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden. Dicha solicitud podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad de Extremadura.
El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación de esta orden en el DOE hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.
No obstante, las Agrupaciones de Productores que ya hayan presentado solicitud de ayuda en base a la Orden de 7 de enero de 2010, y estén interesadas en solicitar la ayuda contemplada en la línea d) del artículo 5.1 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, adaptación funcional para la implantación de programas de mejora de la calidad, deberán presentar nueva solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, indicando sólo la cuantía solicitada para dicha línea.
Los solicitantes deberán acompañar la documentación que corresponda del Anexo V del Real Decreto 104/2008. No obstante las agrupaciones de productores que hayan aportado la documentación exigida en el Anexo V en los años anteriores, quedan eximidos de esta obligación, salvo en lo referente a las modificaciones que se puedan producir respecto a dicha documentación.
Además, con carácter obligatorio se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del CIF, para las agrupaciones que soliciten por primera vez este régimen de ayuda.
b) Memoria económica del presupuesto solicitado, detallando las actividades objeto de subvención relativas al ejercicio presupuestario 2011.
c) Autorización a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de no autorizar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá enviar certificado en el que se indique que se encuentra al corriente de pago con la Agencia Estatal de la AdministraciónTributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el concreto procediendo que se deriva de la solicitud.
d) Además, en caso de solicitantes que sean personas físicas y que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
e) La documentación justificativa descrita en el artículo 6.2 de esta orden y en el Anexo III de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.1, letras a) y b) de la presente orden, excepto para las solicitudes de ayuda reguladas en el artículo 5.1.d) del Real Decreto 104/2008.
Los socios que soliciten “Inversión en la Explotación” a través de la Agrupación (línea “b”, o línea “e” en lo referente al art. 4 del Reglamento (CE) 1857/2006) deberán aportar Autorización a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para acceder a la información sobre su situación de encontrarse al corriente de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el concreto procedimiento que se deriva de esta solicitud. En caso de no autorizar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá enviar certificado en el que se indique que se encuentra al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESOLUCIÓN:
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se imputarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicación presupuestaria 2012.12.02.312B.470.00 con una cuantía de cien mil euros (100.000 €) y 2012.12.02.312B.770.00, con una cuantía de dos millones setecientos ochenta y un mil, seiscientos treinta y seis euros (2.781.636 €), código de proyecto 2008120020018.00, “PLAN INTEGRAL PARA LOS SECTORES OVINO Y CAPRINO”.
NORMATIVA:
- Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.
- Orden ARM/1432/2011, de 25 de mayo, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de determinadas subvenciones estatales en materia de ganadería en el año 2011.
- Orden de 24 de junio de 2011 por la que se establece la convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011.