Dir. Gral. de Agricultura y Ganadería
Ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos
Decreto 66/2012, de 27 de abril
PROPÓSITO:
Establecer las bases reguladoras de las ayudas, para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos, y la convocatoria de las ayudas para el año 2012, en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos, establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de productores con domicilio social en Extremadura, definidas en el artículo 2, que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, inscritas en alguno de los siguientes programas de calidad
contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013:
a) DOP Ribera del Guadiana.
b) DOP Dehesa de Extremadura.
c) DOP Queso de la Serena.
d) DOP Queso de Ibores.
e) DOP Torta del Casar.
f) DOP Aceite de Monterrubio.
g) DOP Gata Hurdes.
h) DOP Pimentón de la Vera.
i) DOP Cereza del Jerte.
j) DOP Cava.
k) IGP Carne de Ávila.
l) IGP Ternera de Extremadura.
m)Producción Agrícola Ecológica.
n) IGP Cordero de Extremadura.
No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aquellos interesados que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
La justificación por parte de los interesados de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.
SOLICITUDES:
Las solicitudes se presentarán en la forma y con la documentación establecidas en el artículo 7 de este Decreto, y según el modelo del Anexo I de esta norma.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura, sin posibilidad de subsanación en los casos que se presenten fuera de plazo, de modo que se procederá al archivo de las mismas.
Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Director General Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
Régimen de compatibilidad.
Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se efectuará tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino de los fondos percibidos.
Será incompatible la percepción de estas ayudas con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración, Entes Públicos o privados, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
DOCUMENTACIÓN:
Art. 7.2
a) Certificado, original o copia compulsada, actualizado por el que se acredite la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, y copia de los estatutos. Cuando el registro oficial en el que se encuentre inscrita la entidad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, podrá el interesado autorizar al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a dicha inscripción y a los Estatutos de la misma.
b) Original o copia compulsada del CIF del solicitante. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.
c) Certificado actualizado del órgano de gestión del programa de calidad correspondiente, en el que se acredite que los miembros de la agrupación de productores participan en dicho programa.
d) Certificado del órgano competente de la entidad responsable de la certificación del programa de calidad comprensiva de los siguientes extremos:
a. N.º de productores primarios integrados en la agrupación, que se encuentren inscritos en el programa de calidad correspondiente, relativos a los tres años anteriores a la convocatoria
b. Valor en euros del producto certificado por el programa de calidad, destinado a la comercialización como producto certificado, procedente de la producción agropecuaria de los socios de la agrupación, valorado a precio mayorista, relativos a los tres años anteriores a la convocatoria.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
f) En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.
g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Anexo I.
h) Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención de ninguna otra administración pública, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda, así como compromiso de no solicitarlo, salvo resolución denegatoria de la ayuda, en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de la ayuda. Anexo I.
i) Declaración responsable del representante de la Agrupación, de que la misma no está integrada en una Agrupación de ámbito superior, ni a su vez pertenecen a ella otras de ámbito inferior, que hayan solicitado ayudas amparadas por este Decreto.
j) Declaración responsable del representante de la Agrupación de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Decreto.
k) En su caso, certificado expedido por el órgano competente de la Administración Tributaria, acreditativo de que el solicitante se encuentra exento del impuesto sobre el valor añadido en el desarrollo de su actividad.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Gastos subvencionables
Se considerarán subvencionables los gastos derivados del apoyo a las agrupaciones de productores definidas en el artículo 2, en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos apoyados en la medida 1.3.2. “Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos” que consistirán en:
a) Acciones promocionales y publicitarias genéricas, así como las acciones de información y divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos.
Serán subvencionables los gastos de las acciones publicitarias en los diversos medios de comunicación, así como la elaboración y distribución de material publicitario y divulgativo (cuadernillos, folletos, carteles, catálogos, notas informativas, artículos publicitarios, páginas web, monolitos…) y otras acciones de promoción como catas comentadas,
degustaciones, presentaciones públicas o acciones promocionales en los puntos de venta, así como el personal externo contratado específicamente para la actividad promocional.
Los productos aportados por los miembros de la agrupación empleados en las campañas de promoción podrán ser considerados como gastos de la acción, valorándose a precios de origen.
b) Ferias y exposiciones.
Se subvencionará la participación en ferias y exposiciones agroalimentarias, auxiliándose los gastos de alquiler de suelos, de locales, de maquinaria, de equipos, de vehículos y servicios necesarios para el desarrollo de las mismas, entre ellos los gastos de diseño, montaje y desmontaje de stands, elaboración de muestras y objetos publicitarios.
c) Estudios técnicos y de mercado, de los productos acogidos a programas de calidad diferenciada, facturados por una empresa prestataria de estos servicios.
2. Gastos no subvencionables. Exclusiones
a) Se excluirán los programas que únicamente consistan en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias, según la normativa comunitaria o nacional.
b) Promoción de marcas comerciales, tal como establece el apartado 3 del artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
c) Promoción y publicidad realizadas fuera del marco del mercado interior.
d) Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 2826/2000.
e) Aquellas actividades de información y/o promoción que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados de los productos regulados por el régimen de calidad establecido por el Reglamento (CE) n.º 510/2006 y los regulados por el Reglamento (CE) n.º 1493/1999. No obstante, se podrá indicar el origen de un producto siempre que la indicación de dicho origen quede subordinada al mensaje principal.
f) No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, según lo establecido en el Reglamento 1698/2005.
g) Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.
3. En relación con el procedimiento seguido en los controles previos del material informativo, promocional y publicitario (artículo 23, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de aplicación del FEADER), se verificarán los materiales de información, promoción y publicidad “ex ante” mediante Declaración Responsable de los solicitantes por la que se declare que el material es conforme a la normativa comunitaria, debiendo aportarse al órgano gestor con una antelación mínima de 15 días anteriores a la ejecución de cualquier gasto.
RESOLUCIÓN Y PLAZO:
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria.
Periodo de admisibilidad de gastos.
Con carácter excepcional, para esta convocatoria será el comprendido entre el 1 de junio del año 2011 hasta el 31 de julio del año 2012. La presentación de los gastos y justificación de los mismos, se realizará hasta el 31 de agosto del 2012.
Justificación y pago.
El periodo de presentación de gastos y justificación de los mismos, se realizará hasta el 31 de agosto de 2012.
La ayuda será del 70% de los gastos admisibles establecidos en el apartado 1 del artículo 5 de este Decreto, por acción. La ayuda total otorgada en virtud de esta convocatoria no podrá superar la cuantía máxima de 70.000 euros por beneficiario.
El pago de la ayuda se imputará con cargo al ejercicio presupuestario 2012.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.341A.470.00, código de proyecto 200912004000100, Medida 1.3.3. “Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos”, con una dotación para la presente convocatoria de 277.704 euros que serán a cargo de los presupuestos del ejercicio 2012.
Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión
de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Este proyecto de gasto será cofinanciado en un 64,39% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje Eje 1 “Aumento de la competitividad del Sector Agrícola y Forestal”, Medida 1.3.3. “Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.
NORMATIVA:
- Decreto 104/2009, de 8 de mayo, por el que se modifica el Decreto 181/2008, de 29 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en el periodo 2007-2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el año 2008.
- Decreto 66/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el año 2012