Dir.Gral. Desarrollo Rural
Ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío
Decreto 79/2012, de 11 de mayo
PROPÓSITO:
El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras y normas de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura del régimen de ayudas a las explotaciones agrarias para la puesta en marcha de planes de mejora específicos en las parcelas de regadío que tengan como fin la realización de obras, instalaciones y cambio del método de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua y permitan el ahorro de ella y/o de energía, y establecer la convocatoria de las ayudas para el año 2012.
En virtud de lo estipulado en el artículo 7 de este decreto, la presente convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2011.
BENEFICIARIO:

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única o en régimen de titularidad compartida, inscritas en el registro correspondiente constituido al efecto en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, según la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, y las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
— Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud esté inscrita en los correspondientes Registros de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía con las parcelas de regadío que sean objeto de la inversión.
En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por dicha Consejería, podrán acreditarse dichas parcelas con la copia de la petición de inscripción en el registro correspondiente o la declaración de superficies en la solicitud de pago único, no así la condición de regadío que deberá figurar validada en las parcelas objeto de inversión, por los citados Registros, al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de la ayuda.
— En el caso de personas jurídicas, que en sus estatutos figure como objeto social la actividad agraria y estar constituidas, como mínimo, con un año de antelación a la presentación de la solicitud de ayuda.
— En el caso de personas físicas, no estar jubilado a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
— Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias en Extremadura.
— No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como Anexo II.
— Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados directamente en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
— Realizar alguna o varias de las inversiones previstas en el artículo 6 de este Decreto y que se acredite que la inversión prevista sea viable técnica y económicamente, a juicio de la Administración Autonómica. Se entenderá que una explotación es viable y, por tanto, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo, no sea inferior al 20% de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
— Que la inversión subvencionable tenga un importe mínimo de 2.000 euros.
— Que se acredite la propiedad de la parcela o contrato de arrendamiento, con una duración mínima de 5 años. En el caso de arrendamiento deberá disponer de autorización del propietario para la realización de las inversiones.
— Que las inversiones superen los 120.000 euros en el caso de inversiones destinadas al cultivo de frutas y hortalizas de las que sean beneficiarios los productores que sean socios de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).
Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas o participadas mayoritariamente por éstas y las corporaciones de derecho público. Asimismo, quedan excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas , las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, salvo las explotaciones de titularidad compartida, previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, inscritas en el Registro de explotaciones de titularidad compartida constituido al efecto en la Consejería de Agricultura , Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Artículo 5. Criterios objetivos de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.
En aquellos grupos de solicitudes que no haya recursos suficientes para atender todas las peticiones, se aplicarán los criterios de prelación en el siguiente orden:
1. Las solicitudes que modifiquen el sistema de riego, según lo dispuesto en el artículo 2 de este Decreto.
2. Las solicitudes de Agricultores a Título Principal o de explotaciones agrarias calificadas como prioritarias frente al resto de solicitudes.
3. Los jóvenes agricultores respecto a los que no lo sean.
4. Las solicitudes de las explotaciones cuyas inversiones estén situadas en zonas desfavorecidas serán preferentes frente a las situadas en zonas que no lo estén. Se considerará que una explotación está ubicada en zona desfavorecida cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión lo esté.
Si una vez ordenadas las solicitudes de acuerdo con los anteriores criterios objetivos concurriesen varias de ellas en igualdad de condiciones y no existiesen recursos para atender la totalidad de las mismas, serán preferentes aquellas a las que les corresponda menor ayuda.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los criterios de objetivos contemplados en el artículo 5 y de acuerdo con principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en plazo que reúnan los requisitos, no será preciso fijar un orden de prelación entre ellas.
TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido para la ejecución de las inversiones.
Una vez recibidas las solicitudes y completada la documentación, se asignarán los recursos económicos de la siguiente forma:
1. Grupo A: Se atenderán las solicitudes cuyas parcelas objeto de la ayuda se hayan dedicado al cultivo del tabaco, al menos en uno de los tres últimos años, hasta agotar la asignación que para este grupo se establecerá en la convocatoria anual.
2. Grupo B: Serán atendidas las solicitudes cuyas parcelas se dediquen al cultivo del viñedo hasta agotar la asignación que para este grupo se establezca en la convocatoria anual.
3. Grupo C: Se atenderán las solicitudes que tengan por objeto parcelas dedicadas a otros cultivos distintos del tabaco y del viñedo hasta agotar la asignación establecida para este grupo en la convocatoria anual.
4. Grupo D: Serán atendidas las solicitudes que, una vez aplicados los criterios de prelación del artículo siguiente, hubieran quedado excluidas en alguno de los grupos anteriores por haberse alcanzado el límite de la asignación establecida para el mismo, y hasta agotar el remanente que, en su caso, existiera en las asignaciones correspondientes al resto de los grupos.
La cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión considerada como auxiliable por la Administración, podrá alcanzar los límites máximos que se recogen en el siguiente cuadro:
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PORCENTAJE DE AYUDA (% DE LA INVERSIÓN AUXILIABLE)
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TIPO SITUACIÓN DE LA INVERSIÓN
DE AGRICULTOR ZONA DESFAVORECIDA ZONA NO DESFAVORECIDA
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Joven Agricultor 60 50
Resto de Agricultores 50 40
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La cuantía de la inversión auxiliable será determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico-económico que se elaborará al efecto.
El valor de la inversión auxiliable se establecerá aplicando los criterios de modulación y los límites y condiciones técnicas que se establecen en el Anexo I. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 dicha modulación podrá ser objeto de modificación para adaptarse a posibles variaciones en los precios de mercado, la cual se recogerá en las órdenes de convocatoria correspondientes.
El importe máximo de la inversión auxiliable se establece en 200.000 euros por beneficiario y convocatoria.
A los efectos del párrafo anterior se considerará que dos o más razones sociales constituyen un mismo beneficiario cuando las personas que las representan actúen bajo una misma administración, las empresas pertenezcan a un mismo grupo o mantengan entre ellas relaciones de participación en el capital que atribuyan a alguna de ellas poder de dirección sobre las otras, ya se trate de una situación originaria o sobrevenida.
INVERSIONES AUXILIABLES:
Se entenderán gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los asignados a aquellas inversiones que se destinen a alguna de las siguientes actuaciones:
a) Obras, mejoras e instalaciones en la captación, entendida como acometida, y regulación del agua.
b) Establecimiento de nuevos métodos de riego que supongan una disminución del consumo de agua y/o de energía.
c) Sistematización y automatización del riego.
d) Obras e instalaciones complementarias de: control, regulación, impulsión, filtrado, fertirrigación, distribución, electrificación, automatización y telecontrol.
e) Obras destinadas a garantizar el suministro de agua, excluyéndose la inversión en pozos y sondeos de nueva ejecución.
f) Construcción de albergues y estructuras de protección de las obras e instalaciones descritas en los apartados anteriores.
g) Otras mejoras tecnológicas que contribuyan a los fines descritos en el artículo 1.
h) Honorarios para la redacción de las memorias técnicas valoradas o proyectos técnicos necesarios para la realización de las inversiones.
i) Cartel o placa explicativa en cumplimiento de las obligaciones del beneficiario en materia de identificación, información y publicidad, según el anexo VI del reglamento (CE) n.º 1974/2006, de 15 de diciembre de 2006 y el Decreto 50/2001 (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).
Cuando el importe del gasto subvencionable de bienes no esté previsto en el anexo I y supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o supere 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo cual deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
Artículo 16. Plazo de ejecución de las inversiones.
El plazo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la Resolución y será como máximo de nueve (9) meses contados desde la fecha de la recepción de la misma.
Se podrá conceder una ampliación del plazo, de oficio o a petición del interesado, que no exceda de la mitad del plazo inicialmente concedido.
Artículo 17. Justificación de las inversiones.
Una vez ejecutadas las inversiones y, en todo caso, como máximo, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo establecido en la resolución para su ejecución, el beneficiario deberá comunicar por escrito su finalización y acreditar la justificación de las inversiones objeto de ayuda, según el modelo que figura como Anexo IV.
Justificación y pago: La justificación y pago de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 del presente decreto.
La solicitud de pago se realizará conforme al modelo del Anexo IV.
SOLICITUDES:
La solicitud de ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo II.
El plazo para la presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
La solicitud debidamente cumplimentada deberá dirigirse al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentará en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Regadíos.
Artículo 23. Cambios de titularidad.
En caso de transmisión de una explotación, por causa justificada y especialmente en los supuestos de fallecimiento del beneficiario o larga incapacidad profesional de este, como establece el Reglamento (CE) 1974/2006 en el artículo 47 apartados a) y b) y siempre y cuando se haya dictado Resolución, el nuevo titular podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente del anterior titular, durante el período pendiente de cumplimiento.
A la vista de las características del nuevo titular, el órgano competente dictará Resolución sobre el cambio de titularidad, lo que dará lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, al reintegro de toda o parte de la ayuda percibida por el anterior titular.
DOCUMENTACIÓN:
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Solicitud en el modelo que figura como Anexo II.
b) Fotocopia compulsada del NIF o CIF (Salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio por el órgano instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos oficiales y el certificado de empadronamiento
en los procesos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes).
c) Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica (salvo autorización expresa para su obtención de oficio por el órgano instructor conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo).
d) En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante legal, así como la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro Registro Público cuando proceda.
e) Certificación catastral de las parcelas objeto de la inversión. (Salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio).
f) Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 168/1996, de 11 de diciembre.
g) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los dos últimos ejercicios fiscales y otra a elegir entre los 3 ejercicios fiscales anteriores. (Salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio).
h) Certificado o informe de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste la rama a la que pertenece y tiempo de permanencia. (Salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio).
Los documentos recogidos en los puntos g) y h) podrán ser sustituidos por certificado vigente de cumplir con los requisitos de ATP emitido por órgano competente.
i) La acreditación de la calificación de la explotación agraria como prioritaria se realizará mediante la certificación de dicha calificación, con fecha anterior al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, expedida por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria (su comprobación se realizará de oficio)
j) Si el solicitante es agricultor joven, alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Sistema Especial por Cuenta Propia Agraria (salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio) y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria; declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
, con epígrafe de actividad agraria, en el caso de no haber presentado ninguna declaración de IRPF. (Salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio).
k) Memoria Técnica valorada que incluya la descripción de la obra prevista, con anexos de cálculo, evaluación ambiental cuando la actividad desarrollada en la obra lo requiera o justificación en caso contrario, estudio económico, mediciones, presupuesto ajustado a las claves 1 a 10 del Anexo I y planos, (el de la instalación como mínimo a escala 1/2.500);
que deberá estar suscrita por técnico competente. Para aplicar el criterio de preferencia consecuencia del cambio del sistema de riego previsto en el artículo 5, deberá justificarse adecuadamente en la memoria técnica el aumento de la eficiencia del riego.
l) Cuando el solicitante no sea el propietario de las tierras sobre las que se llevará a cabo la inversión, aportará:
— Autorización del propietario de las mismas para la realización de las inversiones.
— Contrato de arrendamiento liquidado del correspondiente Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una duración mínima de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la solicitud.
En el supuesto de que alguna de las parcelas perteneciera a una sociedad conyugal de la que el solicitante formara parte, así como cuando perteneciera en comunidad a varias personas, entre las que se encontrara el solicitante, también deberá aportarse autorización del resto de copropietarios de la parcela/s, pero no así contrato de arrendamiento Los documentos descritos en los apartados b), c), e), g), h) y j) podrán ser sustituidos por la autorización expresa para su obtención a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que figura en la solicitud.
En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados deberán presentarse junto a la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviera en posesión de la Administración Autonómica, en cuyo caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización del procedimiento al que correspondan.
FINANCIACIÓN:
La financiación de las ayudas se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.353A.770.00, código de proyecto 200812005001100 “Inversiones en Explotaciones Agrarias de Regadíos”, por una cuantía 3.500.000 euros distribuidas en las siguientes anualidades;
Anualidad 2013: 3.500.000 euros.
En cumplimiento del artículo 4 del presente decreto se destinarán las siguientes cantidades para cada grupo de cultivo:
Para las solicitudes de tabaco (Grupo A) ..................1.500.000 euros
Para las solicitudes de viñedo (Grupo B)......................500.000 euros
Para el resto solicitudes (Grupo C) ..........................1.500.000 euros
Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1, Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola, medida 121, Modernización de las explotaciones agrícolas, submedida 2 “Mejora de los sistemas de riego en parcela”, en un 64,39%, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.
La cuantía global de los créditos presupuestarios, se fijará en las correspondientes ordenes de convocatoria. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
REGULACIÓN:
- Orden de 21 de marzo de 2011 por la que se convocan ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío, para el ejercicio 2011.
- ANUNCIO de 22 de marzo de 2012 por el que se da publicidad a la relación de beneficiarios de la línea de ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío en la convocatoria para el ejercicio 2011.
- Decreto 79/2012, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para el año 2012 de ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío