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Dir.Gral. Desarrollo Rural Ayudas para mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales

Orden de 22 de marzo de 2012

OBJETO:

Establecer la convocatoria para el año 2012, de las ayudas destinadas a la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La convocatoria se regirá por las normas establecidas en el Decreto 33/2012, de 2 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales (DOE n.º. 47, de 8 de marzo).

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los Ayuntamientos propietarios de dichas fincas, siempre que las mismas estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES:

Dehesa1. Serán objeto de ayuda las inversiones, que de acuerdo con los criterios de selección definidos en el artículo 13 del Decreto 33/2012, de 2 de marzo, y con la disponibilidad presupuestaria existente, lleven a cabo los Ayuntamientos para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales.

2. Se consideran gastos subvencionables los relacionados con la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales.
En este sentido se podrán subvencionar las siguientes inversiones:
 a) Pozos de sondeo, charcas, abrevaderos y otras instalaciones destinadas a fines agrarios que permitan racionalizar el uso de agua dentro de la finca.
 b) Instalación, construcción y reparación de cerramientos perimetrales o de manejo, con fines agrarios.
 c) Construcciones ganaderas y naves polivalentes, destinadas a fines agrarios.
 d) Rehabilitación de edificaciones existentes en las dehesas boyales o fincas comunales destinadas a usos agrícolas y/o ganaderos.
 e) Honorarios de técnicos derivados de redacciones de proyectos o memorias técnicas 
 f) Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad de la explotación agrícola y/o ganadera.

3. Quedan exceptuadas las inversiones en centros de limpieza y desinfección de vehículos del sector ganadero, mangas de manejo, embarcaderos de animales e instalación o renovación de básculas ganaderas.

4. En todo caso tendrán la consideración de inversiones subvencionables aquellas que resulten acordes con la actividad productiva y dimensión de la explotación objeto de ayuda, circunstancia que será valorada y determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico que se elaborará al efecto para las solicitudes seleccionadas conforme el artículo 13 del Decreto 33/2012, de 2 de marzo.

5. Las inversiones objeto de ayuda deberán materializarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, permanecer en la región y destinarse al fin para el que fueron concebidas por un periodo de, al menos, cinco años a partir de la fecha de certificación final de las mismas.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

1. La ayuda para la mejora en fincas rústicas municipales y/o comunales y dehesas boyales será del 75 por ciento de la inversión auxiliable.

2. No obstante lo anterior, el importe máximo de la ayuda alcanzará un límite de 52.500 euros, por explotación y convocatoria.

3. El valor de la inversión auxiliable se establecerá aplicando los criterios de modulación y los límites y condiciones técnicas que se establecen en el Anexo II. Aquellas inversiones auxiliables que se consideren acordes con la actividad productiva y dimensión objeto de ayuda, que no queden reflejados en el Anexo II, se aplicarán conforme a la base de precios públicos de la construcción de la Junta de Extremadura en vigor.

SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente Orden, junto con la documentación necesaria.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

DOCUMENTACIÓN:

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Proyecto o Memoria técnica original valorada por el técnico competente compresiva, al menos, de los siguientes extremos:
    — Descripción de la inversión objeto de ayuda, con indicación del término, polígono y la parcela objeto de la misma, complementadas con salidas gráficas de SIGPAC.
    — Anexos justificativos de cálculo y de evaluación ambiental, cuando la actividad desarrollada en la obra lo requiera o justificación en caso contrario.
    — Anexo descriptivo de la totalidad de la explotación agraria a la que van destinadas las inversiones, cumplimentado conforme al Anexo III de la presente Orden.
    — Mediciones y presupuesto ajustado conforme el Anexo II.
    — Planos de las construcciones o instalaciones objeto de la inversión.
b) Certificación expedida por el Secretario-Interventor de la Corporación Local con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, en el que se haga constar:
    — Que las inversiones propuestas no se encuentran realizadas y se ejecutarán en predios de naturaleza rústica de propiedad municipal y/o comunal sitos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    — Que se dispone de los terrenos sobre los que se van a realizar las actuaciones.
    — Que dispone de crédito suficiente para hacer frente al 25% de la inversión.
c) Declaración responsable, en la que se ponga de manifiesto:
    — El compromiso de la entidad de destinar las ayudas percibidas a las actividades objeto de subvención, por un periodo de al menos cinco años consecutivos desde la fecha final de certificación.
    — No estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a conforme a lo estipulado en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    — La existencia o no de solicitud o concesión de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, indicando, en su caso el importe concedido y la entidad concedente, así como el origen de la financiación.
    — Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos expresados anteriormente, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre en que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN:

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Infraestructuras Rurales, de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

RESOLUCIÓN:

A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el instructor, será competente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de modo que, el vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión de la subvención, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención que estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyéndose los beneficiarios en la lista pública de beneficiarios, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recogen en los Reglamentos Europeos de este fondo.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

FINANCIACIÓN:

Las presente convocatoria será cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 3 “Mejora de la calidad de vida y de la economía en las zonas rurales”, en un 75%, Medida 323 “Conservación y mejora del patrimonio rural”.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura necesaria para el pago de las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1203314A76000 de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012, en el Proyecto de Gasto 200812003001500.

La dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas será: 1.467.433,14 € (un millón cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres euros con catorce céntimos).

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

NORMATIVA:

Decreto 33/2012, de 2 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales.

Orden de 22 de marzo de 2012 por la que se convocan ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales para el año 2012