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Dir.Gral. Desarrollo Rural Ayudas a las Comunidades de regantes para mejora y modernización de regadios

Decreto 83/2011, de 20 de mayo

OBJETO:

Establecer las bases reguladoras y primera convocatoria para la concesión de ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura, destinada a la realización de obras e instalaciones que tengan por finalidad la mejora y modernización de las infraestructuras de riego de su competencia, así como las condiciones de las redes de drenaje y los mecanismos de gestión del riego.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes, situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el Organismo de Cuenca que le corresponda al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y, además, concurran en ellas las siguientes circunstancias:

— No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la orden de convocatoria.

— Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

INVERSIONES AUXILIABLES:

Canal de OrellanaSe entenderán como gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las infraestructuras de riego que se relacionan a continuación: obras, equipos e instalaciones destinadas a construir, mejorar y modernizar las captaciones, infraestructuras de regulación, estaciones elevadoras y sus automatismos, telecontrol y redes de riego y drenaje, así como las que permitan mejorar la gestión del riego, la calidad del agua e introducir las nuevas tecnologías en los regadíos de Extremadura.

Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia alguno de los siguientes aspectos:
— Ahorro significativo de agua de riego.
— Ahorro energético.
— Mejora en la calidad del agua.
— Mejora en las condiciones de drenaje.
— Mejora en las condiciones del riego para el regante.
— Mejora en la tecnología del riego.
— Optimizar el agua disponible.
— Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento de los fines que en materia de gestión hidráulica establece la Ley de Aguas y sus Reglamentos, el Plan Nacional de Regadíos, el Plan Hidrológico Nacional o los Planes Hidrológicos de Cuenca o de Demarcación.

No podrán ser objeto de ayuda las inversiones que comporten aumentos de las superficies regadas o de dotaciones máximas autorizadas en cada momento por el órgano competente de la Cuenca Hidrográfica, ni las instalaciones de riego en el interior de las parcelas, pero sí los hidrantes de abastecimiento y control de ellas.

Cuando se instalen contadores en las zonas de riego, los mismos deberán de cumplir con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se fija un periodo de 5 años durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, según el artículo 72 apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

CUANTÍA DE LA AYUDA:

Riego por aspersión1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
2. Tanto si la Comunidad de Regantes ejecuta las obras con medios propios o contratación con empresa colaboradora o terceros, se entenderá por importe de la inversión auxiliable, el Presupuesto de Ejecución Material, al que se podrá añadir como gasto subvencionable, los gastos de honorarios de redacción del proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.
3. Los gastos de honorarios de redacción de proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (en su caso) se consideran subvencionables con un porcentaje máximo del 3% sobre el Presupuesto de Ejecución Material. Los honorarios totales se establecerán en un mínimo de 1.500 € y un máximo de 15.000 €.
4. En ningún caso se considerarán subvencionables los importes del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5. El importe máximo de la inversión auxiliable por convocatoria y perceptor no podrá superar los máximos establecidos en el artículo 18 del presente decreto.
6. La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable será del 90%, debiendo computarse en este porcentaje todas las ayudas que las distintas Administraciones Públicas puedan conceder para dicho proyecto.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o supere los 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por lo cual deberá solicitar, siempre que opte por la modalidad de contrato, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En el caso de ejecución por contrato con empresa colaboradora se entenderá que no existe en el mercado suficiente número de entidades que presten este servicio.

SOLICITUDES:

1. Las solicitudes de estas ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II e irán acompañadas de la documentación requerida.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, deberán dirigirse al titular de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concederá un plazo de diez días para subsanar posibles defectos en la solicitud presentada o acompañar la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

FINANCIACIÓN:

Las ayudas contempladas en este Decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 64,35%, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario “Mejora de la Competitividad del Sector Agrícola y Silvícola”, Medida 1.2.5.1 “Gestión de Recursos Hídricos”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Dada la especificidad de este tipo de actuaciones y la previsible duración de las obras abarcando más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondiente a cada convocatoria podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades adjudicadas en la medida correspondiente del Programa de Desarrollo Rural que regula estas ayudas.

En la Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural que convoque las ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.

DOCUMENTACIÓN:

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a. NIF de la entidad solicitante y DNI/NIE/NIF del representante legal; salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio por el órgano instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b. Certificado acreditativo de la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud.
c. Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca.
d. Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes de acogerse a la ayuda establecida en el presente decreto y designación del representante, así como autorización del representante para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma.
e. Memoria descriptiva, valorada y pormenorizada, de las obras e inversiones para las que se solicita la ayuda, debiendo indicar además la finalidad de la inversión y su adecuación a lo descrito en el artículo 3 del presente decreto.
f. Ortofoto en la que se delimite el perímetro actualizado de la superficie total, así como de los distintos sectores de riego de la Comunidad de Regantes.
g. Alta de terceros para nuevas cuentas bancarias.
h. Así como, cualquier otra documentación que sea requerida por el Servicio Gestor para completar la solicitud.

FINANCIACIÓN:

La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.353A.770, código de proyecto de gasto 200712005001300 denominado “Mejora y Modernización de Regadíos”, por una cuantía de 10.000.000 € distribuida en las siguientes anualidades:

— Anualidad 2012: 150.000 €.
— Anualidad 2013: 9.850.000 €.

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): “Europa invierte en las zonas rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1 “Mejora de la Competitividad del Sector Agrícola y Silvícola”, medida 1.2.5.1 Gestión de Recursos Hídricos en un 64,39%, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y por la Junta de Extremadura.

NORMATIVA:

Decreto 83/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura