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Dir.Gral. Desarrollo Rural Ayudas para la creación y/o adecuación de los servicios de las entidades de asesoramiento a las explotaciones agrarias

Orden de 29 de diciembre de 2009

OBJETO:

Regular la concesión de ayudas a la creación y/o adecuación de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 166/2009, de 17 de julio.

Las ayudas para la implantación o adecuación de los servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias se destinarán a financiar bienes inventariables y/o puestos de trabajo de personal técnico y administrativo.

El ámbito de aplicación será la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BENEFICIARIOS:

La convocatoria se dirige a las entidades de asesoramiento a explotaciones agrarias, sin ánimo de lucro, que con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda se hallen inscritas, o hayan solicitado la inscripción, en el Registro.

RECONOCIMIENTO:

Las entidades interesadas en prestar servicios de asesoramiento deberán tener personalidad jurídica, así como las uniones o federaciones de éstas o cooperativas, e incluir en el objeto social definido en sus estatutos la prestación de asistencia y asesoramiento a agricultores y ganaderos, y acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 del  Decreto 166/2009.

Para la obtención del citado reconocimiento la entidad interesada presentará una solicitud dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural, conforme al Anexo I del Decreto 166/2009 , y junto con la siguiente documentación:
— Escrituras de constitución y estatutos de la entidad.
— CIF de la entidad.
— Memoria descriptiva de la entidad.
— Proyecto plurianual de cinco años de servicios de asesoramiento, conforme a lo previsto en este apartado.
— Relación de oficinas de asesoramiento, en la que se identifiquen sus ubicaciones y características principales.
— Relación de efectivos personales y contratos de trabajo.
— Ficha registral, conforme a lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 6 de este Decreto.
— Seguro de responsabilidad civil.

La solicitud de reconocimiento podrá presentarse de forma indefinida desde la publicación del Decreto y hasta el momento de su derogación. Si la mencionada solicitud no fuera acompañada de cualesquiera de los documentos exigidos, la Dirección General de Desarrollo Rural requerirá a la entidad para que en el plazo de diez días hábiles subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TIPO DE AYUDAS Y CUANTÍA:

La ayuda total a la inversión en bienes inventariables será de hasta el 50 por ciento de la inversión realizada en los cinco primeros años de funcionamiento, sin superar los 18.000 euros de ayuda por oficina de asesoramiento. En ningún caso será auxiliable la adquisición, construcción o adecuación de bienes inmuebles, o la adquisición de material de segunda mano. A los efectos de este Decreto se considera auxiliable solamente el material de oficina, así como los elementos y aplicaciones informáticas y equipos técnicos relacionados con los servicios a prestar.

Estas ayudas serán decrecientes en tramos iguales a lo largo de cinco años a partir de la instalación. En este sentido, el nivel de ayuda será del 50% del total de los bienes inventariables el primer año, con una regresividad del 10% anual.

Los gastos objeto de ayuda se justificarán mediante factura, cuyo pago habrá de acreditarse.

Las ayudas a la creación de puestos de trabajo no podrán superar las siguientes cantidades:
  a. 36.000 euros por puesto de trabajo de Ingeniero de Segundo Ciclo o Licenciado.
  b. 30.000 euros por puesto de trabajo de Ingeniero Técnico o Diplomado.
  c. 24.000 euros por puesto de trabajo de titulado en formación profesional de grado superior.
  d. 20.000 euros por puesto de trabajo de administrativo.

Estos importes se repartirán entre los cinco primeros años de actividad del servicio de asesoramiento, sin que cada anualidad pueda superar el 60 por ciento de los costes salariales que en cada caso corresponda.

De esta forma, dentro de los límites indicados en el punto anterior, las ayudas fijadas en función de la categoría profesional del contratado serán decrecientes en tramos iguales a lo largo de un periodo máximo de cinco años a partir de la instalación. El índice de decrecimiento será del 20% anual.

Las anualidades se computarán tomando como referencia la fecha de reconocimiento de las entidades.

Para beneficiarse de la ayuda, el empleo creado debe representar un incremento neto del número de trabajadores, en comparación con la media de los últimos doce meses.

Estas ayudas se concederán cuando la ocupación de puestos de trabajo se realice mediante contratos nuevos suscritos con demandantes de primer empleo o desempleados durante, al menos, los seis meses anteriores a la contratación, o a contratos temporales preexistentes que se transformen en contratos de duración indefinida.

Las entidades preceptoras de estas ayudas habrán de comprometerse a mantener el servicio en las oficinas y ocupados los puestos de trabajo objeto de aquéllas durante, al menos, cinco años contados desde la fecha de la concesión de la ayuda.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de veinte días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

LUGAR:

Las solicitudes y demás documentación requerida se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural, pudiéndose presentar en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como en las Oficinas Comarcales Agrarias y Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESOLUCIÓN:

A la vista de la propuesta de resolución elevada por el órgano instructor, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá los procedimientos de concesión, conforme a lo dispuesto en el Decreto 63/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento será de tres meses desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.Dos de la Ley 5/2008, de 26 de noviembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

REGISTRO EXTREMEÑO DE ENTIDADES DE ASESORAMIENTO:

Se crea el Registro Extremeño de Entidades de Asesoramiento (REXEA), con el objetivo de tener plenamente identificadas e inscritas las entidades privadas que hayan sido reconocidas por la Dirección General de Desarrollo Rural como entidades que presten servicios de asesoramiento, y a las oficinas de asesoramiento que presten servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

El Registro, de naturaleza administrativa, será único y se adscribe a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Las cesiones de datos de este Registro sólo podrán efectuarse entre la Dirección General de Desarrollo Rural y la Administración General del Estado, así como de la Comisión Europea exclusivamente para los fines propios de cada Administración.

REGULACIÓN:

- Decreto 166/2009, de 17 de julio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se crea el Registro Extremeño de las Entidades de Asesoramiento y se establecen las bases para la concesión de ayudas a la creación y/o adaptación de los servicios de asesoramiento.

- Orden de 29 de diciembre de 2009 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la creación y/o adecuación de los servicios de las entidades de asesoramiento a las explotaciones agrarias, para el año 2010.