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Dir.Gral. Desarrollo Rural Ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias

Decreto 55/2010 de 5 de marzo

OBJETO:

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y de conformidad con lo establecido en el Decreto 55/2010, de 5 marzo, regula las ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convoca la concesión de estas ayudas para 2010.

El objeto de estas ayudas es sufragar los gastos, en concepto de honorarios, ocasionados por la utilización de los servicios de asesoramiento, cuyos informes tengan por objeto evaluar la rentabilidad global y el comportamiento ambiental la explotación, y determinar el cumplimiento y en su caso, proponer mejoras relativas a:
- Requisitos legales de gestión
- Buenas condiciones agrarias y medioambientales
- Modernización de las explotaciones
- Acciones encaminadas al buen uso del agua, conservación de la biodiversidad, actuaciones tendentes a mitigar el cambio climático y las energías renovables.
- Inicio de la actividad de agricultores jóvenes
- Normas relativas a la seguridad laboral

BENEFICIARIOS:

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Decreto, todas la personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que voluntariamente hagan uso del servicio de asesoramiento previsto en el Decreto 166/2009, de 17 julio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se crea el Registro Extremeño de las Entidades de Asesoramiento y se establecen las bases para la concesión de ayudas a la creación y/o adaptación de los servicios de asesoramiento, que no hallándose incursos en ninguno de los supuestos regulados en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

Los solicitantes de las ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, al momento de la solicitud de ayuda.

b) Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito, previo consentimiento del solicitante de la ayuda, podrá ser recabado de oficio por el órgano gestor.

c) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

1. Será subvencionable, un máximo del 80% del coste por servicio de asesoramiento completo, es decir, que incluya todos los ámbitos de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medio ambientales, hasta un límite de 1.500 euros, durante un periodo de tres años consecutivos.

2. El importe será de hasta 1.000 euros cuando la explotación haya sido calificada como prioritaria al amparo de lo dispuesto de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y de hasta 800 euros en los demás casos.

3. Los importes establecidos en el punto 2 podrán incrementarse en las cantidades resultantes de la aplicación de los siguientes porcentajes:
   a) Hasta un 15 por ciento cuando la explotación esté ubicada en zona desfavorecida, en los términos previstos en el Capítulo V del Título II del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo.
   b) Hasta un 20 por ciento cuando la explotación esté ubicada en zona de Natura 2000.
   c) Hasta un 25 por ciento cuando la explotación esté ubicada en una zona en la que concurran simultáneamente las dos circunstancias anteriores.

4. La ayuda resultante de la aplicación de los apartados 2 y 3 podrá incrementarse hasta en un 10 por ciento más, cuando se trate de explotaciones que han asumido formalmente frente a las administraciones competentes compromisos agroambientales o participen en programas de calidad de los alimentos. Y hasta en otro 10 por ciento, cuando el titular de la explotación sea agricultor joven menor de 40 años en el momento de la concesión de la ayuda.

5. La ayuda para la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se podrá conceder como máximo cada tres años. El importe de la ayuda concedida se prorrateará en tres anualidades, realizándose el pago de cada anualidad en el correspondiente ejercicio para el que se concedió.

SOLICITUD DE AYUDA Y DOCUMENTACIÓN:

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en los modelos oficiales que determine cada convocatoria e irán acompañadas, de original o fotocopia compulsada, de la siguiente documentación:
   a) Escritura de constitución de la persona jurídica, en su caso.
   b) Poder suficiente del representante legal que firme la solicitud de ayuda, en su caso.
   c) Presupuesto detallado y desglosado del objeto de la consulta de asesoramiento a recibir, emitido por la entidad que va a prestar el mismo.
   d) Acreditación de que la explotación en cuestión se encuentra en zona Natura 2000, o en zonas con limitaciones ambientales, en su caso.
   e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para la determinación definitiva de la cuantía de la ayuda, por el Servicio de Formación del Medio Rural se recabarán de oficio:
   a) Certificado de calificación de explotación prioritaria.
   b) Acreditación de que la explotación se encuentra en zona desfavorecida.
   c) Acreditación de que se tienen asumidos compromisos agroambientales y se participa en programas de calidad de alimentos.

3. Conforme a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Administración.

4. De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud de subvención según se dispone en el artículo 3.3 del mencionado Decreto. Si el interesado no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad.

5. En la solicitud se podrá consignar un apartado relativo a la autorización expresa del solicitante de la ayuda al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y Seguridad Social, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por la que se aprueban las medidas para las mejoras administrativas y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
En este sentido, de no quedar constancia expresa de la autorización referida en el apartado anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados

6. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

7. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo indicado, previa resolución de inadmisión por extemporaneidad.

8. En virtud de lo previsto en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural, que será el órgano competente para resolver, y podrán ser presentados:
   a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:
      i. Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.
      ii. Los órganos de la Administración General del Estado.
      iii. Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.
      iv. Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.
   b) A través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura.
   c) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.
   d) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

FINANCIACIÓN:

1. La presente ayuda es cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en un 64,35% en el Marco del Programa de Desarrollo Rural a través del Eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” y medida 1.1.4 “Utilización de servicios de asesoramiento”, el resto será financiado por la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dicha ayuda se imputará a la aplicación presupuestaria 12.03.222F.470.00, y proyecto de gasto 200612005000800, por un importe de diez millones trescientos cincuenta mil euros, desglosado en las siguientes anualidades:
  i. Anualidad 2010: 4.140.000,00 €.
  ii. Anualidad 2011: 3.105.000,00 €.
  iii. Anualidad 2012: 3.105.000,00 €.

2. Estas ayudas podrán incrementarse o minorarse dependiendo de las disponibilidades presupuestarias.

NORMATIVA:

- Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común

- Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

- Reglamento (CE) nº 1320/2006 de la Comisión de 5 de septiembre de 2006 por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo

- Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

- Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural

- Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003

- Reglamento (CE) nº 74/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

- Decreto 166/2009, de 17 de julio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se crea el Registro Extremeño de las Entidades de Asesoramiento y se establecen las bases para la concesión de ayudas a la creación y/o adaptación de los servicios de asesoramiento

- Decreto 55/2010, de 5 de marzo, por el que se regulan las bases de las ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece la convocatoria de ayudas para 2010.