Dir.Gral. Desarrollo Rural
Ayudas en la ejecución del proceso de participación social para el desarrollo rural
Orden de 11 de abril de 2011
OBJETO:
Establecer la convocatoria periódica de ayudas correspondientes al ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución del proceso de participación social para el desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Decreto 129/2010, de 11 de junio, publicado en el DOE n.º 115, de 17 de junio de 2010, por el que se regula el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en ejecución del citado proceso de participación.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los Grupos de Acción Local de Extremadura.
ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Se consideran actividades objeto de la subvención, aquellas que se deriven de la intervención de los beneficiarios, en la ejecución del proceso de participación social para el Desarrollo Rural en Extremadura dentro del ámbito de actuación de los mismos.
2. Serán gastos subvencionables, siempre que se produzcan a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario, aquellos gastos relacionados con la constitución, funcionamiento, ejecución y seguimiento del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura que promuevan acciones resultantes de los planes de acción y planes estratégicos en las zonas rurales y que propicien la concepción del medio rural como un espacio de cohesión social así como la integración social y económica y desarrollo de las poblaciones rurales.
En este sentido serán subvencionables:
a) Gastos para la constitución de los órganos de participación social para el desarrollo rural en Extremadura. A tal efecto, se considerarán órganos de participación social para el desarrollo rural en Extremadura los definidos en el artículo 3 del Decreto 129/2010, de 11 de junio.
b) Gastos derivados de la realización de reuniones de los órganos de participación del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura. Entre estos gastos, podrán financiarse gastos en transporte colectivo para facilitar la asistencia de los ciudadanos a los foros de participación, así como los gastos derivados del acogimiento de participantes en los citados foros.
c) Materiales fungibles necesarios para el correcto funcionamiento de los órganos y foros de participación.
d) Organización de concursos, seminarios, jornadas y talleres, propuestos en el marco de la celebración de los foros recogidos en el Decreto 129/2010, para potenciar la participación y la implicación de la población en metodologías y procesos de participación para el desarrollo de su territorio y que supongan una mejora de la integración social y ambiental de las poblaciones rurales.
3. Quedan exceptuados los derivados del alquiler de locales y edificios para la celebración de actuaciones de participación dentro del proceso, los relacionados con el funcionamiento y coordinación de la entidad beneficiaria, así como los de inversión. Asimismo, quedan exceptuados los gastos relativos a los subcontratos que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido, así como los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
La ayuda para el proceso de participación social será del 100 por ciento de la actuación que se apruebe como subvencionable.
No obstante lo anterior, el importe máximo de la ayuda alcanzará un límite de 21.000 euros y se determinará en virtud de los criterios de selección establecidos en el artículo 15 del Decreto 129/2010.
SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes de estas ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I e irá acompañadas de la documentación requerida.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán dirigirse al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
DOCUMENTACIÓN:
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad, así como documentación acreditativa de la representación que ostenta.
b) Proyecto de participación en el ámbito de la zona rural, en el que se recoja la memoria descriptiva de las actuaciones que van a realizarse en relación a la ejecución del proceso de participación social, incluyendo un presupuesto detallado y utilizando el modelo que aparece en el Anexo III de la presente orden de Convocatoria.
c) Declaración responsable relativa a la solicitud o concesión de cualquier tipo de ayuda por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad indicando, en su caso, el importe solicitado o concedido y la entidad concedente.
d) Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II que se acompaña.
e) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.
No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para las mejoras administrativas y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, deberá aportar la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano competente.
f) Compromiso de colaboración, utilizando el modelo que aparece en el Anexo IV de la presente orden de Convocatoria.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 12.03.314A.489.00, código de proyecto 200812003000800, por una cuantía de 250.000 €. Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 3, “mejora de la calidad de vida y de la economía en las zonas rurales” en un 75%, Medida 322, “Renovación y Desarrollo de poblaciones rurales”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.
NORMATIVA:
Decreto 129/2010, de 11 de junio, por el que se regula el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en la ejecución del citado proceso de participación y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010.
Orden de 11 de abril de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la ejecución del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura, para el ejercicio 2011.