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Dir.Gral. Desarrollo Rural Ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión para el periodo de Programación de Desarrollo Rural 2007-2013
OBJETO:

Regular el sistema de ayudas bajo la metodología Leader, para el periodo de programación de desarrollo rural 2007-2013.

BENEFICIARIOS:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto las personas físicas y/o jurídicas, entidades de derecho público y/o privado, comunidades de bienes y otras entidades a los que para cada una de las medidas previstas en la presente norma se les reconozca tal condición, reúnan los requisitos que específicamente se exijan y ostenten la titularidad de los proyectos que resulten seleccionados por los Grupos de Acción Local a desarrollar en su ámbito territorial de actuación, de acuerdo con su programa comarcal de desarrollo rural y a través de la convocatoria que se realice al efecto.

2. Asimismo podrán ser beneficiarios de las ayudas los Grupos de Acción Local en aquellas medidas en que específicamente así se indica en este Decreto. Cuando dicha condición de beneficiario del Grupo, en relación con una medida específica y de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, tenga carácter exclusivo, las ayudas sólo podrán destinarse a financiar proyectos propios del Grupo de Acción Local, incluyendo en este tipo de proyectos los gastos de funcionamiento del Grupo y los proyectos de Cooperación y de adquisición de capacidades, recogidos en las medias 341, 421 y 431.

3. Cuando en relación con una medida específica la condición de beneficiario del GAL no tenga carácter exclusivo y la misma resulte compatible con la concurrencia de otros promotores de proyectos, como en el caso de las medidas 313, 321, 322, 323 y 331, el Grupo deberá comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural al inicio de cada anualidad y, en todo, caso, con carácter previo a la realización de la correspondiente convocatoria, las previsiones de fondos que para dicha medida se reservan y quedan destinadas a financiar los expedientes cuyo titular sea el propio Grupo. En el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la recepción de dicha comunicación por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural se procederá por ésta a dictar resolución de aprobación de citada comunicación o, en su caso, requerirá al Grupo las aclaraciones y precisiones o la modificación de la propuesta formulada para su adecuación al programa comarcal o a las directrices e instrucciones que se emitan para la coordinación general de la política de desarrollo rural en la Comunidad de Extremadura. Cualquier modificación de esta previsión deberá ser comunicada y autorizada por la Dirección General de Desarrollo Rural y no podrá afectar a convocatorias en trámite de resolución.

TIPOLOGÍA DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Valle del Jerte1. Se consideran proyectos subvencionables aquellos que obedezcan a la siguiente tipología:
Proyectos de nueva creación. Son aquellos que den origen al inicio de una actividad empresarial y generen además nuevos puestos de trabajo. Los proyectos de nueva creación han de ser necesariamente finalistas, de forma tal que con las inversiones previstas la actividad pueda desarrollarse en toda su integridad.
Proyectos de ampliación. Son aquellos que supongan una ampliación de las instalaciones o establecimiento existente o la diversificación de la producción a nuevos productos adicionales, siempre que incrementen y/o mantengan el nivel de empleo.
Proyectos de modernización o mejora. Son aquellos que incrementen el nivel de productividad de forma sensible o mejoren el nivel de impacto ambiental y que impliquen adquisición de equipos con tecnología avanzada e incrementen y/o mantengan el nivel de empleo existente.
Proyectos de traslado, serán aquellos que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empresas desde el exterior de la zona de aplicación hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y/o en la calidad medioambiental, e incrementen y/o mantengan el nivel de empleo.

2. A tal efecto se considerará creación de empleo:
— El incremento neto del número de empleados con contrato de carácter indefinido y a jornada completa o parcial, de socios trabajadores o de trabajadores autónomos vinculados a la empresa de que se trate, comparado con el nivel de plantilla indefinida con que contara la empresa en la fechaa de presentación de la solicitud de subvención.
— En el caso de los trabajadores con contratos fijos discontinuos y/o temporales, se considera creación de empleo el incremento neto del número de trabajadores en términos UTA (Unidad de Trabajo Anual), con respecto a la media en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.
    No se considera creación de empleo el mero traspaso de trabajadores entre empresas vinculadas.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Para el cumplimiento de los objetivos recogidos en este régimen de ayudas, las medidas del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 que se incluyen para ser gestionadas por los Grupos de Acción Local mediante el enfoque Leader, de acuerdo con lo indicado en el artículo 52 y siguientes del Reglamento (CE) 1698/2005 citado, son las que a continuación se indican:

EJE 4 LEADER:

Medida 411. Estrategias de desarrollo local sobre competitividad.

123. Aumento del valo añadido de los productos agrícolas y forestales.

Medida 413. Estrategias de Desarrollo Local: Mejora de la calidad de vida y de la economía en las zonas rurales, que engloba las siguientes medidas del eje 3:

311. Diversificación hacia actividades no agrícolas.
312. Ayudas a la creación y al desarrollo de microempresas.
313. Fomento de actividades turísticas.
321. Servicios básicos para la economía y la población rural.
322. Renovación y desarrollo de poblaciones rurales.
323. Conservación y mejora del patrimonio rural.
331. Formación e información de los agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el eje 3.
341. Adquisición de capacidades y promoción con vistas a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local.

Medida 421. Cooperación transnacional e interterritorial.

Medida 431. Funcionamiento del Grupo de Acción Local, adquisición de capacidades y promoción territorial.

Son subvencionables las actividades descritas en los artículos 10 a 20, desglosadas por medidas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes y se realicen con posterioridad a la realización del acta de no inicio de realización de la inversión objeto de ayuda, por parte del Grupo de Acción Local. En este sentido serán subvencionables los siguientes gastos:

1. Terrenos:
    — Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil e instalaciones.

2. Obra civil e instalaciones:
    — Traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria, y que no sean objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas de suministros.
    — Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutada sobre terrenos propiedad del beneficiario y que no sean objeto de cesión.
    — Obra civil e instalaciones (eléctrica, contra incendios, etc.) acordes con las necesidades del proyecto.
    — Adquisición de bienes inmuebles.
    Quedan expresamente excluidas las inversiones en inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.

3. Maquinaria y equipamiento:
    — Bienes de equipo en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos de transporte interno, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
    — Los elementos de transporte interno serán subvencionables siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen y reúnan las características técnicas que impidan su uso para otro fin y sea un elmento imprescindible para el desarrollo de la actividad.
    Queda expresamente excluido el material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares, menaje, utillaje, etc.).

4. Otras inversiones y gastos:
    — Los gastos en inmovilizado inmaterial, tales como compra de patentes, aplicaciones informáticas, licencias de explotación o derechos de traspaso de negocio, hasta un máximo del 12% del importe total de los gastos subvencionables de la operación, salvo en el caso de aplicaciones y elementos informáticos que supongan una inversión inherente al objeto de la actividad empresarial.
    — Los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obras, estudios de viabilidad, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la ejecución de la misma, hasta un máximo del 20% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.
    — Los gastos de redacción del proyecto técnico, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha del acta de no inicio.
    — Actividades de promoción de carácter genérico, tanto de servicios turísticos, como de productos artesanos y de productos típicos locales y regionales basados en políticas de calidad.
    — En los proyectos de obra civil ejecutada por contrata, los Gastos Generales y Beneficio Industrial asociados a los presupuestos de ejecución material serán elegibles hasta un máximo del 13% y 6% respectivamente.
    — En los proyectos de obras promovidos por las entidades locales y ejecutados por Administración, la mano de obra será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
        • Si el personal es contratado específicamente para la obra del proyecto objeto de ayuda, deberá figurar esta incidencia (que es para la obra en cuestión) en el correspondiente contrato laboral.
        • Si la Entidad Local dispone de personal contratado por obra o servicio y desea imputarlo a las obras del proyecto para el que solicita ayuda, procederá de la siguiente manera y siempre con fecha anterior al comienzo de la inversión:
          Le comunicará por escrito al trabajador la adscripción en exclusiva a ese trabajo.
          El trabajador deberá aceptar por escrito su conformidad.
          El Secretario de la entidad local emitirá certificado relativo a la decisión del órgano o autoridad competente que tomó la decisión sobre el destino temporal del trabajador al proyecto objeto de la ayuda.
          Estos tres documentos junto con las correspondientes nóminas y contratos de obra y servicios deberán incorporarse al expediente.
        • En ningún caso será subvencionable el personal de la entidad local que se encuentre en situación laboral de funcionario o con contrato indefinido.
        • Del presupuesto total (material y mano de obra) con carácter general, solo será elegible como mano de obra un máximo del 60% del mismo.

5. Limitaciones.
La adquisición de terrenos y bienes inmuebles se ajustará a las siguientes condiciones:
Adquisición de terrenos:
— Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.
— Que no se encuentre edificado, o lo estén con construcciones que hayan de ser demolidas como medio para el desarrollo y ejecución de la actividad subvencionable.
— El importe de la inversión aplicable a la adquisición de terreno, excepto en los casos mencionados en el apartado de operaciones de protección medioambiental,  no superará el 10% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.
— Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.
En operaciones de protección medioambiental, la adquisición de terrenos será subvencionable cuando se cumplen las siguientes condiciones:
  • La adquisición será objeto de autorización de la autoridad de gestión.
  • El terreno se destinará al uso previsto durante el plazo que se especificará en dicha autorización.
  • El terreno no se destinará a actividades agrarias, salvo en casos debidamente justificados por la autoridad de gestión.
  • La adquisición será efectuada por una administración pública o un organismo público dependiente de ella o, previa autorización de la autoridad de gestión, una entidad sin ánimo de lucro y finalidad medioambiental.
 
Adquisición de edificios incluyendo en su caso, los terrenos sobre los que se asientan:
   — Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.
   — Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado.
   — Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un período no inferior a cinco años.
   — El edificio no tiene que haber sido objeto, durante los diez últimos años, de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.
   — El edificio no podrá albergar servicios administrativos de carácter público.
En todo caso y para la realización de inversiones y adquisición de bienes de equipo, se deberán solicitar tres ofertas a que se refiere el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de que si se trata de subvenciones a entidades públicas éstas tengan que cumplir la legislación de contratos si ésta resulta más exigente.

CONVOCATORIA:

Mapa Gal1. Corresponde a los Grupos de Acción Local efectuar la convocatoria de las ayudas.

2. Estarán sujetos a convocatorias todos los proyectos cuyo titular sea distinto del Grupo de Acción Local.

3. Las convocatorias deberán garantizar los principios de actuación establecidos en la cláusula 4.ª del Convenio suscrito para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, especialmente en lo referente a publicidad y libre concurrencia en la concesión de las ayudas.

4. En razón del plazo de presentación de las solicitudes las convocatorias podrán ser del siguiente modo:
— Convocatorias periódicas: La presentación de solicitudes está sujeta a plazos, en esta modalidad las solicitudes se examinarán en un solo procedimiento y se resolverán en un único acto administrativo.
— Excepcionalmente, convocatorias abiertas: Se podrá publicar una convocatoria anual y abierta, en régimen de concurrencia competitiva, con dos procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario. Cada uno de los procedimientos de selección vendrán referidos sucesivamente a las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 30 de abril y el 1 de mayo y el 31 de octubre de cada ejercicio. Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios que se asignarán a cada procedimiento. Los créditos asignados al primer procedimiento y no comprometidos tras su resolución, podrán acumularse a los créditos fijados al segundo procedimiento de la convocatoria. Asimismo, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, en cualquiera de sus procedimientos, como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas.

5. Las convocatorias deberán ser aprobadas por los órganos de decisión del Grupo de Acción Local y deberán contar con la autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural con carácter previo a su publicación.
Las convocatorias incluirán al menos los siguientes requisitos:
   — Normas de aplicación.
   — Objetivos.
   — Cuantía total del crédito disponible explicitado por medidas.
   — Beneficiarios.
   — Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.
   — Actividades y tipos de proyectos auxiliables.
   — Indicación de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
   — Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
   — Forma y cuantía de las ayudas.
   — Solicitud y documentación a presentar, lugar de presentación de las solicitudes y plazos.
   — Criterios de valoración y baremación cuantitativa de los expedientes. Se tendrán en cuenta, los siguientes parámetros:
      • Justificación económica, hasta 20 puntos.
      • Ámbito geográfico, hasta 20 puntos.
      • Adecuación a la estrategia de desarrollo de la comarca, hasta 20 puntos.
      • Descripción de objetivos y valor añadido, hasta 20 puntos.
      • Incidencia en la creación y/o mantenimiento de empleo, en especial sobre mujeres, jóvenes y otros colectivos desfavorecidos, hasta 20 puntos.
      • Incidencia en medio ambiente, hasta 20 puntos.
      • Otros parámetros objetivos establecidos por cada Grupo de Acción Local en sus respectivas convocatorias, hasta 20 puntos en total.
  — Procedimiento de resolución, notificación y reclamaciones.
  — Publicación de las convocatorias.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN:

1. El modelo de solicitud, que se adjunta como Anexo 1, deberá cumplimentarse para todos los expedientes. La numeración de los expedientes se encontrará formado por seis dígitos, teniendo en cuenta lo que se establece a continuación:
    1. Los tres primeros hacen referencia a la medida.
    2. Y los tres últimos son el número correlativo de expediente en cada Grupo de Acción Local.

2. Las solicitudes deberán presentarse en la/s dependencia/s que a tal efecto designe el Grupo de Acción Local en las correspondientes convocatorias y en la forma y plazos fijados en las convocatorias de ayudas y se registrarán con la fecha de recepción y el número de expediente correlativo que le corresponda.

3. El modelo de solicitud deberá estar cumplimentado en todos sus apartados, firmado por el solicitante de la ayuda,  y acompañarse, en función de la naturaleza del beneficiario y tipología del proyecto, de la siguiente documentación relativa a la inversión o actividad que pretendan realizar:
— Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostenta. Si el solicitante es una persona física, la fotocopia compulsada del NIF, y en el caso que sea una persona jurídica, la acreditación documental del CIF junto con documentación justificativa de la personalidad jurídica, documento en que conste el acuerdo de iniciar la acción para la que se solicita la ayuda y documento en que se delegue el poder de representación al representante de la persona jurídica junto con copia de su NIF.
— En el caso de entidades locales, además de fotocopia del CIF, se debe presentar certificado del nombramiento del alcalde/presidente, certificado del secretario del acuerdo del órgano competente de iniciar la acción para la que se solicita la ayuda. Del mismo modo, se adjuntará Certificado de la Secretaría-Intervención de la entidad local titular del proyecto, donde se exprese la forma de ejecución del proyecto y se garantice la posibilidad de dotar de disponibilidad presupuestaria para abordarlo.
— En las Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
— Proyecto o Memoria que incluyan una descripción de la inversión o actividad, descripción de su contribución al desarrollo de la zona, y presupuesto de los gastos a efectuar e impacto ambiental previsto. Cuando el proyecto implique la realización de obra civil, y así lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio profesional que corresponda. Cuando la actividad sea de formación, la memoria explicativa deberá contener: los objetivos, el contenido, la duración y fechas, los medios que se emplearán para su realización, el número de alumnos, calendario de la actividad, descripción del personal encargado de su realización y el presupuesto detallado según los distintos conceptos de gasto.
— Facturas pro-forma correspondientes a la adquisición de maquinaria, equipamiento y en general, de todas las inversiones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En todo caso y para la realización de inversiones y adquisición de bienes de equipos, se deberán solicitar tres ofertas a que se refiere el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionables salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
— Declaración de las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros Organismos y Administraciones Nacionales, Autonómicas o Locales.
— Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.
— Declaración expresa y responsable dirigida al órgano competente para otorgar la subvención, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto con una duración mínima de 5 años.
— Permisos, inscripciones y registros, y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditación de la solicitud de los mismos. El Proyecto y los permisos, inscripciones y otros requisitos legales, serán en todo caso exigibles en el momento de la suscripción del contrato de ayuda, salvo que concurriendo causa que justificare la imposibilidad de presentación de los mismos, el Grupo de Acción Local autorice expresamente y de forma individualizada, que constará como Condición Particular en el Contrato de Ayuda, su presentación posterior que, en todo caso, habrá de efectuarse con anterioridad a la fecha límite de ejecución del proyecto fijada en el contrato de ayuda.
— Cuando el destinatario o promotor de la ayuda acceda a la misma en razón de su condición de microempresa y/o Pyme, deberá acreditarse documentalmente la misma.
— Declaración expresa de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los tres ejercicios fiscales anteriores.
— Compromiso de mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años o el plazo que establezca la normativa comunitaria, desde la certificación de finalización de las inversiones sin que aquella experimente ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva. A tales efectos, se considerará que constituye una modificación sustancial de las condiciones y obligaciones derivadas de la ayuda las que afecten al mantenimiento del empleo comprometido cuando la incidencia en este se derive de decisiones y acciones adoptadas por el promotor del proyecto.
— Compromiso de poner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma, de la Comisión de la UE o de los órganos de control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda.
— En los proyectos de la Medida 3.1.1. Diversificación hacia actividades no agrícolas, el promotor deberá acreditar la titularidad de la explotación agraria mediante la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias, además en caso de que el titular sea miembro de la explotación familiar, deberá acreditar su parentesco con el titular de la explotación.
— Cualesquiera otros documentos que el Grupo de Acción Local estime necesarios para poder adoptar motivadamente la correspondiente resolución.

4. La solicitud de ayuda debe contener en el apartado de descripción del proyecto y de los objetivos previstos, una clara y precisa descripción de la actuación y de los objetivos, y en el apartado de datos de la empresa del último año se deberán acreditar:
— El n.º de trabajadores (media anual) con certificado de vida laboral.
— El volumen anual del negocio y el activo del balance con el impuesto de sociedades o declaración de la renta de las personas físicas.

5. En el registro general del Grupo se anotarán todos los documentos entrantes que se recepcionen, relativos a la gestión de la ayuda LEADER en un registro único. Este registro contendrá la fecha de entrada y salida y un número correlativo con el que se relacionará el contenido del documento y el emisor o receptor del documento.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si del análisis de la documentación se deduce la falta de algún requisito o documento acreditativo, el Grupo lo comunicará al promotor, dándole un plazo máximo de 10 días hábiles para completar o acreditar las exigencias requeridas, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

SOLICITUD DE FONDOS Y PAGO DE LA AYUDA:

1. El Grupo de Acción Local realizará petición de remisión de fondos al Servicio de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local, para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2007–2013 en Extremadura.

2. El Grupo de Acción Local realizará el pago al beneficiario, en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de los fondos por parte del Organismo Pagador.

3. La autorización del pago de la ayuda se realizará mediante documento firmado por el Tesorero, el Responsable Administrativo Financiero y el Presidente del Grupo y deberá ir desglosado por fuentes de financiación.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria.

5. Efectuado el pago, el Grupo de Acción Local comunicará al beneficiario para su conocimiento y efectos oportunos, desglosado el importe total por fuentes de financiación.

6. No podrá realizarse el pago cuando el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No siendo necesario aportar nuevas certificaciones si no hubiera transcurrido el plazo de validez de la misma.

7. Si antes del pago, se advierte que el beneficiario incumple alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, deberá acreditar que ha sido subsanado, y en caso contrario se instruirá el correspondiente procedimiento en el que se podrá determinar la pérdida del derecho a la ayuda inicialmente concedida.

8. Antes de efectuar la liquidación de la ayuda se debe realizar una nueva comprobación de incompatibilidad y concurrencia con otras ayudas, comprobación que debe constar documentalmente en el expediente.

NORMATIVA:

- Decreto 6/2011, de 28 de enero, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2007-2013

- Corrección de errores del Decreto 6/2011, de 28 de enero, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2007-2013.