Dir.Gral. Desarrollo Rural
Ayudas para Planes de Formación Continua y Actividades Formativas
Decreto 306/2011, de 30 de diciembre
OBJETO:
Establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, con objeto de contribuir a la mejora de la sostenibilidad, competitividad y multifuncionalidad de los sectores agrario, agroalimentario y del medio rural, estimulando, a su vez, el espíritu empresarial y la inserción en el mercado laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por ello, se regulan las normas para otorgar ayudas destinadas a fomentar la organización y desarrollo de Planes de Formación y actividades formativas para los recursos humanos de los sectores citados.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y de conformidad con lo establecido en el presente decreto, convoca la concesión de ayudas para financiar Planes de Formación Continua y actividades formativas para las entidades beneficiarias contempladas en los artículos 9 y 13 de este decreto.
Por su parte, la presente convocatoria es de aplicación a las ayudas que vayan a financiarse en el ejercicio presupuestario 2012 y que podrán ejecutarse desde la entrada en vigor del presente decreto hasta el 20 de noviembre de 2012.
CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN:
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Formación Continua dependiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, podrá ser impartida a través de:
a) La Dirección General de Desarrollo Rural, que podrá llevar a cabo, mediante el Servicio de Formación del Medio Rural y los Centros de Formación del Medio Rural pertenecientes al mismo, las actividades de Formación Continua reguladas en el presente decreto directamente, mediante contratos o convenios con entidades o empresas públicas, o bien, mediante contratos o convenios con entidades o empresas privadas, previamente homologadas y que presten servicios de formación. Asimismo, el Servicio de Formación del Medio Rural, a través de sus Centros de Formación del Medio Rural, serán competentes para el desarrollo de la oferta formativa referenciada en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de las Familias Agraria e Industrias Alimentarias, de conformidad con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; así como otras que puedan ofertar al sector agrario y agroalimentario, previa autorización de la Autoridad competente.
b) Las Organizaciones Profesionales Agrarias, así como entidades que tengan entre sus objetivos la formación y capacitación en materia agraria, agroalimentaria y del medio rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sean Organizaciones Profesionales Agrarias.
Estas entidades deberán estar previamente homologadas por la Dirección General de Desarrollo Rural para la organización e impartición de los cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrario y de Bienestar Animal, de conformidad con el Decreto 270/2011, de 11 de noviembre, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, en el caso de que las entidades dispuestas en este apartado no estén homologadas de conformidad con el decreto referenciado, tales entidades deberán subcontratar la ejecución de los cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrario y de Bienestar Animal que sean objeto de subvención con entidades que hayan obtenido la preceptiva homologación por la Dirección General de Desarrollo Rural.
MODALIDADES DE FORMACIÓN:
Las modalidades de formación al amparo de este decreto son las que a continuación se exponen:
a) Actividades de Formación Continua.
b) Planes de Formación Continua, compuesto por diferentes Actividades Formativas.
c) Módulos profesionales de Formación Continua.
En cualquier caso, las actividades formativas (tanto si forman parte de un Plan de Formación como si son individualizadas) podrán ser:
a) De carácter exigible. Entre las que se encuentran:
— Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria.
— Cursos de Bienestar Animal.
— Cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Usos Agrícolas y de Plaguicidas de Usos Ganaderos.
— Cualquier otra formación que pueda ser exigida mediante normativa autonómica, nacional o europea.
b) De carácter no exigible. Entre las que se encuentran:
— Cursos monográficos.
— Jornadas.
Los módulos profesionales, por su parte, irán dirigidos a la obtención de los certificados de profesionalidad, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de Cualificaciones y de Formación Profesional, así como en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo, y el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
De acuerdo con el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Extremadura, las actividades formativas deberán recoger algunos de los siguientes contenidos:
— Gestión técnica, económica, fiscal y administrativa de las explotaciones agrarias, con aplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de la información.
— Tecnologías de la información y la comunicación en el medio rural.
— Fomento de la economía social en el medio rural.
— Fomento del asociacionismo y su integración en los escalones de la producción, transformación y comercializaciones agrarias.
— Diversificación de la economía rural.
— Gestión eficaz del agua.
— Gestión forestal y silvicultura.
— Prevención de riesgos laborales en el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y la industria agroalimentaria.
— Protección de recursos naturales. Buenas prácticas agrarias. Sensibilización en materia medioambiental.
— Ganadería y agricultura ecológica.
— Medidas agroambientales.
— Evolución de sistemas productivos, de la normativa y de las nuevas tecnologías.
— Implantación y certificación de sistemas de gestión de calidad, gestión del medio ambiente.
— Manipulación y transformación artesanal de productos agrarios.
— Residuos agrarios y su reutilización en el medio rural.
— Dinamización en el medio rural.
— Igualdad de oportunidades en el medio rural.
— Así como cualquier otra que contribuya a alcanzar los objetivos de lograr el pleno empleo, mejorar la calidad y productividad del trabajo.
REQUISITOS DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS:
Las actividades formativas se ajustarán a la normativa aplicable en cada caso. De este modo:
a) Los cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrario, así como los cursos de Bienestar Animal, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 270/2011, de 11 de noviembre, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las actividades formativas referidas a la Incorporación a la Empresa Agraria, cursos monográficos y jornadas se ajustarán al programa que diseñe y homologue el Servicio de Formación del Medio Rural, sin perjuicio de la normativa específica aplicable al respecto.
En cuanto al personal docente de estas actividades formativas, un mismo profesor/a no podrá impartir más de 40 horas de la misma actividad formativa. En los cursos de Incorporación a la Empresa Agraria, por su parte, este personal docente deberá estar siempre homologado.
Los cursos monográficos cuyos programas se ajusten a los contenidos establecidos en el bloque tecnológico del curso de Incorporación a la Empresa Agraria, podrán ser convalidables con los módulos correspondientes al citado bloque, previa solicitud al Servicio de Formación del Medio Rural para su validación.
Por su parte, la convalidación de bloques y/o módulos del curso de Incorporación a la Empresa Agraria podrá efectuarse a favor del alumnado que acredite una formación en los mismos, previa solicitud al Servicio de Formación del Medio Rural con una antelación mínima de 7 días naturales previos al inicio del curso correspondiente. De no realizarse así se denegará tal convalidación.
En cualquier caso, las actividades formativas, se ajustarán a los siguientes requisitos:
a) Los cursos monográficos tendrán una duración mínima de 20 horas, con un máximo de 4 horas lectivas de docencia al día, en horario de lunes a viernes. Con carácter excepcional, y previa petición al Servicio de Formación del Medio Rural, se podrá autorizar la flexibilidad de este horario.
b) Dependiendo de la modalidad de la actividad formativa y de los contenidos de los programas, el número de asistentes recomendable será de 20 alumnos/curso, no debiendo superar, en todo caso, los topes máximo y mínimo de 25 y 10 alumnos/as respectivamente. En casos excepcionales, y para cursos monográficos muy específicos que se justifiquen por la necesidad formativa o el ámbito temático del curso, podrá reducirse el número mínimo exigido del alumnado, previa autorización del Servicio de Formación del Medio Rural.
c) En las jornadas se establece un número mínimo de asistencia de 10 participantes, con una duración mínima de 3 horas lectivas.
Para las actividades formativas on-line se dispone una duración mínima igual o superior a 20 horas/curso, sin superar en ningún caso las 200 horas/curso. El número de participantes que se establece para estas actividades de formación será de 25 alumnos/as como mínimo y 60 alumnos/as como máximo.
e) Dentro de las actividades formativas podrán realizarse viajes formativos. Estos viajes formativos complementarán el programa de la actividad formativa a la que acompañen y tendrán una duración máxima de un día por cada dos de actividad programada de docencia. Un día de viaje supondrá, tanto para el personal docente como para el alumnado, el cómputo de cuatro horas lectivas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Estas ayudas irán destinadas a subvencionar los siguientes conceptos:
1.1. En relación a las actividades formativas presenciales:
a) Coordinación: La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 9 euros por cada hora de actividad formativa, no superando, en todo caso, el importe máximo de 1.000 euros por actividad formativa.
b) Docencia: La subvención de los gastos de las actividades lectivas por docencia será, para cursos normalizados, de 45 euros/hora.
c) Gastos de material didáctico: 1 euro por alumno/a y hora de la actividad formativa.
d) Viajes formativos realizados dentro de una actividad formativa: Se subvencionarán los gastos de desplazamiento por actividad formativa según los siguientes intervalos:
a. Cursos de menos de 20 horas: 500 euros/curso.
b. Cursos de 20 a 59 horas: 1.000 euros/curso.
c. Cursos de 60 a 99 horas: 1.500 euros/curso.
d. Cursos superiores a 100 horas: 2.500 euros/curso.
e) Gastos derivados de la suscripción de las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil:
a. Cursos de hasta 20 horas: 250 euros/curso.
b. Cursos de 21 a 40 horas: 300 euros/curso.
c. Cursos de 41 a 60 horas: 350 euros/curso.
d. Cursos de 61 a 100 horas: 400 euros/curso.
e. Cursos superiores a 100 horas: 450 euros/curso.
f. Cursos de extrema peligrosidad: 560 euros/curso.
f) Gastos de adquisición de Equipos de Protección Individual u otro material de prácticas para las actividades formativas cuya duración sea igual o superior a 20 horas: El importe de este concepto será 40 euros por alumno/a.
g) Otros gastos: Se financiarán los siguientes conceptos:
1. Gastos de publicidad.
2. Gastos por la adquisición de material de prácticas imprescindible para el desarrollo de la actividad formativa correspondiente.
3. Alquileres. En relación a los conceptos señalados, los importes serán los que a continuación se indican:
a. Para cursos de hasta 40 horas: 500 euros/curso.
b. Para cursos de 41 a 80 horas: 750 euros/curso.
c. Para cursos superiores a 80 horas: 1.000 euros/curso.
1.2. En relación a las actividades formativas on-line:
a) Coordinación: La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 9 euros por cada hora de actividad formativa, no superando, en todo caso, el importe máximo de 1.000 euros por actividad formativa.
b) Docencia: La subvención de los gastos de las actividades lectivas por docencia será, para cursos normalizados, de 45 euros/hora.
c) Gastos de mantenimiento de la plataforma virtual: Hasta 1’20 euros por alumno/a y hora de la actividad formativa.
Las cuantías reflejadas en los subapartados a) y b) del apartado anterior (relativas tanto a las actividades formativas presenciales como on-line) se expresan en importe bruto, estando sujetas a la retención legal establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
SOLICITUDES:
Las solicitudes de ayuda para la realización de Planes de Formación Continua y actividades formativas se formalizarán conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de este decreto y se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural en el plazo de treinta días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Orden de convocatoria correspondiente.
Las solicitudes se presentarán, de acuerdo con el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOCUMENTACIÓN:
Junto a la solicitud de ayuda habrá de adjuntarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica (CIF).
b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la naturaleza de la entidad solicitante.
c) Documentación acreditativa de la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad solicitante. En este caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, el representante legal de la entidad solicitante deberá otorgar autorización expresa para que sus datos personales puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad. Todo ello, conforme a los términos del artículo 3.3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para las personas interesadas de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
d) Registro actualizado de la entidad solicitante o autorización a su consulta vía telemática por el órgano gestor.
e) Memoria descriptiva del Plan de Formación Continua o actividades formativas solicitadas (Anexo 2 del presente decreto).
f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, en virtud del artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas objeto de este decreto (Anexo 3 de este decreto).
g) Resumen del Plan de Formación o actividades formativas individualizadas (Anexo 4 del presente decreto).
h) Descripción de las actividades formativas (Anexo 5 de este decreto).
Se exceptúan del apartado anterior los documentos exigidos que ya estuvieran en poder de la Dirección General de Desarrollo Rural. En este caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado “f” del artículo 35 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero; siempre que se haga constar, en el momento de la solicitud, la fecha y el órgano en que fueron presentados los documentos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los mismos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos exigidos en este artículo, el Servicio de Formación del Medio Rural podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento concreto, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Por su parte, las solicitudes deberán cumplir con las normas de información y publicidad dispuestas en la normativa comunitaria del Fondo Social Europeo, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de este decreto.
La presentación de las solicitudes, por parte de las entidades interesadas, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados oportunos. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio.
En el caso de presentación de declaraciones responsables en los términos del presente artículo, antes de que se dicte propuesta de resolución, el órgano gestor requerirá la presentación efectiva de aquellos documentos en los que se acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones inicialmente aportadas en un plazo no superior a quince días.
FINANCIACIÓN:
Las presentes ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.03.222F.489.00, proyecto de gasto 200712005000800, con una cuantía total de 1.200.000 euros (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS), de los cuales 600.000 euros (SEISCIENTOS MIL EUROS) irán destinados a Organizaciones Profesionales Agrarias y 600.000 euros (SEISCIENTOS MIL EUROS) a entidades que tengan entre sus objetivos la formación y capacitación en materia agraria y agroalimentaria, así como de desarrollo rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sean Organizaciones Profesionales Agrarias.
Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 75%, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Extremadura, dentro de la prioridad 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, Tema Prioritario 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio; fomento del espíritu empresarial y la innovación”.
La cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la presente convocatoria podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando el incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
La concesión de las citadas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2012.
NORMATIVA:
Decreto 306/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de las ayudas para Planes de Formación Continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura